Pensión de montepío de Gendarmería, Dipreca o SRCeI

Última actualización:

Permite a los herederos de los imponentes que fallecieron en situación de retiro, en servicio activo con derecho a pensión, o en actos propios del servicio, solicitar la pensión de montepío de Gendarmería de Chile, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Herederos de imponentes que fallecieron en situación de retiro, en actos propios del servicio o en servicio activo con derecho a pensión, que pertenecían a Gendarmería de Chile, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).

Importante: los pensionados de montepío podrán percibir el beneficio entre los 18 y 24 años, siempre que acrediten su calidad de estudiantes.

  • Fotocopia legalizada de la cédula de identidad vigente.
  • Certificado de defunción del titular.
  • Certificado de nacimiento de la persona que solicite la pensión de montepío.
  • Certificado de matrimonio del cónyuge.
  • Subinscripción de la partida de nacimiento (hijos no matrimoniales).
  • Certificado de alumno regular de los hijos estudiantes, que tengan entre 18 y 24 años.
  • Certificado de estado civil y supervivencia de la recurrente.
  • Declaración jurada para acreditar que el beneficiario no está afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 125° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968.
  • Declaración jurada que acredite que no percibe una pensión de montepío en otra institución previsional u otro beneficio como el Aporte Previsional Solidario (APS).
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:  
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la pensión de montepío.
  4. Entregue los antecedentes requeridos, y complete el formulario.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de montepío, cuyo proceso de aprobación es de 74 días hábiles, sin considerar el tiempo que tarda la Contraloría General de la Republica para aprobar la resolución que concede el beneficio.

Importante: si requiere más información, llame al 600 951 7000. 

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
5081

Los usuarios también visitaron

Montepío para los hijos e hijas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Permite acceder a un beneficio previsional a las y los asignatarios directos (hijos e hijas) de los...

Papeleta de pago (liquidación mensual) de la pensión

Trámite en línea

Permite solicitar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) el detalle de la liquida...

Certificado de pensión de montepío de Dipreca

Trámite en línea

Permite acreditar la calidad como heredero o heredera de una pensión de montepío de la Dirección de...