Permite a cuidadores y cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio (estipendio) no postulable que consiste en un pago máximo mensual de $28 mil 940 por la entrega de sus servicios.
El beneficio lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente. El otorgamiento del beneficio lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuiddora, a través de depósito bancario. Además, accede automáticamente a un subsidio mensual de $700 para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPara acceder al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:
- Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
Detalles
Conocer másLa regla de preferencia para el pago de dinero, tiene el siguiente orden estricto:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante comenzando por la más antigua.
- La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.
Nota: para aquellos causantes menores de siete años, que por razones de edad no se puede aplicar el Barthel, se solicitará certificación médica que será expresada en un puntaje similar al Índice Barthel.
Importante:
- El monto del beneficio se reajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado en diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Podrá concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de éstos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el cuidador no tiene vínculo de parentesco con los causantes.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento. Los beneficiarios y beneficiarias son seleccionados mediante cruces de bases de datos administrativas disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEl estipendio se percibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Resolución exenta Nº 435 de 2016, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales que regula el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud.
- Decreto Nº 28 de 2016, que aprueba reglamento para la ejecución del programa pago a cuidadores de personas con discapacidad.