Permite inscribirse en la base de datos administrada por las intendencias regionales que incluye el listado de profesionales autorizados para actuar como peritos tasadores en procesos de expropiación.
La inclusión de un profesional a dicha nómina se tramita por medio de las intendencias, y requiere de la autorización del Ministerio de Hacienda, a través de la emisión de un decreto supremo, en caso de que las peticiones cumplan con los requisitos exigidos.
¿A quién va dirigido?
Conocer másProfesionales calificados de una determinada especialidad, que desean ser designados como peritos tasadores y estar a cargo de analizar los procedimientos expropiatorios que se inicien en el país.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Currículum vitae.
- Certificado de antecedentes para fines especiales otorgado por el Registro Civil.
- Certificado original de título profesional o copia legalizada ante notario.
- Fotocopia de cédula de identidad vigente, por ambos lados.
- Certificado de antecedentes comerciales, Dicom o informe de deudas del sistema financiero.
- Declaración jurada ante notario que acredita no tener incompatibilidades para desempeñar el cargo de perito.
Importante: todos estos documentos deben tener una antigüedad inferior a seis meses, contados desde el día en que el Ministerio de Hacienda recibe los antecedentes.
Las intendencias deben reunir un mínimo de seis peticiones de profesionales de la misma especialidad, antes de tramitar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPermanente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Diríjase a a la intendencia de su región.
- Explique el motivo de su visita: registrarse como perito de expropiaciones.
- Entregue los antecedentes.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el nombramiento para integrar la lista de peritos.
Importante: el listado de nuevos peritos inscritos en cada región se publica en el Diario Oficial y también se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Para acceder, el interesado debe escribir "peritos" en el recuadro "Buscar en esta página".
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto ley (DL) N° 2.186, de 9 de junio de 1978, del Ministerio de Justicia que Aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 4º.
- Ley N° 18.932, de 10 de febrero de 1990, que modificó el citado artículo 4º.