Recuperación anticipada del IVA para nuevos exportadores

Última actualización:

Permite a nuevas personas exportadoras recuperar anticipadamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los gastos realizados en el proyecto de inversión que producirá bienes exportables.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo evaluará la solicitud y en caso de autorizarla, dictará una resolución para que el exportador pida la devolución ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión.

Antecedentes generales:

  • Formulario de solicitud y antecedentes del proyecto.
  • Formulario declaración jurada.
  • Giro del proyecto.
  • Productos que desean exportar.
  • Exportaciones estimadas.
  • Ubicación del proyecto.
  • Antecedentes financieros: gastos de inversión (indicando los que están sujetos a cobro de IVA y los que no), además del flujo de ingresos y egresos.
  • Cualquier otro antecedente que el interesado considere necesario para obtener una visión cabal del proyecto.

Personas naturales:

  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.

Personas jurídicas:

  • Fotocopia del Rol Único Tributario de la sociedad.
  • Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente del representante legal.
  • Fotocopia de documentos que acrediten la personería de su representante legal.
  • Copia de inscripción de la sociedad en el registro de comercio, con una antigüedad inferior a 30 días.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Reúna los antecedentes requeridos.

  1. Diríjase a: 
  2. Explique el motivo de su visita: solicitar la recuperación anticipada del IVA para nuevos exportadores.
  3. Entregue los antecedentes requeridos.
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado la devolución, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de cinco días hábiles.

Importante: si el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo aprueba el requerimiento, emitirá una resolución para que pueda solicitar la devolución ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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