Permite obtener la asignación del distintivo de llamada a las naves menores para operar equipos radioeléctricos a bordo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másArmadores o empresas que cuenten con una nave menor matriculada en el registro una Capitanía de Puerto o bien, se encuentre realizando dicho trámite.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSolicitud dirigida al capitán de puerto de su jurisdicción, señalando los antecedentes básicos de la nave y su armador, para su completa individualización.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna el antecedente requeridos.
- Diríjase a la Capitanía de Puerto correspondiente.
- Explique el motivo de su visita: solicitar asignación de distintivo de llamada para una nave menor.
- Entregue el antecedente requerido.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación del distintivo de llamada para la nave y la posterior entrega de la licencia de radio estación de barco. Obtendrá una respuesta en una días hábiles a contar de la recepción de lod documentos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- No tiene costo. Sin embargo, el cobro se aplica posteriormente a la entrega física del documento licencia de radio estación de barco en la Capitanía de Puerto.
- Las naves menores de 25 TRG se encuentran exentas del valor de la licencia de radio estación de barco.
- Todas las tarifas son pagaderas en moneda nacional al valor del dólar observado del día en la capitanía de puerto, Cajas vecinas del Bancoestado, oficinas de SERVIPAG, Correos de Chile o sucursales del Banco BCI.
- Las tarifas se reajustan anualmente el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia.