Autorización para extraer restos de naufragios

Última actualización:

Permite la remoción de restos y/o especies náufragas que se encuentren hundidos o varados en ríos y lagos navegables o aguas sometidas a la jurisdicción marítima nacional. 

La autorización se otorga por un plazo máximo de un año, debiendo presentar periódicamente un informe de avance conforme al programa de trabajo. El incumplimiento de esta obligación es causal suficiente de caducidad del permiso.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las Capitanía de Puerto.

Personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras con residencia definitiva en el país.

  • Carta solicitud dirigida a DIRECTEMAR.
  • Boleta de garantía a nombre del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que garantice la remoción autorizada. Generalmente, es el doble del presupuesto que presenta el interesado para la extraccion de los restos naufragos solicitados.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Capitanía de Puerto
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para extraer restos de naufragios. 
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitadio la resolución que autoriza la extracción solicitada. Obtendrá una respuesta en aproximandamente 45 días. 
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • Depederá de la oferta que propone el interesado por la extraccion de los restos naufragos, que se denomina oferta de regalía global. El interesado debe cancelar a favor del Fisco en las oficinas de la Tesorería General de la República.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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