Consiste en el contrato celebrado entre dos personas de igual o distinto sexo que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
Quienes celebren el Acuerdo de Unión Civil adquieren el estado de convivientes civiles. Además, entre un o una conviviente civil y los o las consanguíneos de su pareja pasa a existir también un lazo legal de parentesco por afinidad.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodas las personas mayores de 18 años de edad sean chilenas o extranjeras, que tengan la libre administración de sus bienes y hayan decidido celebrar el acuerdo libre y espontáneamente.
Detalles
Conocer másEl Acuerdo de Unión Civil (AUC) tiene la naturaleza jurídica de un contrato solemne y las formalidades son: la presencia del o la oficial civil, la suscripción del acta de celebración del contrato y la inscripción de esta última en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
En la celebración, deberán pactar su régimen de bienes ante la pregunta del oficial civil si pactan comunidad de bienes. Si la respuesta es afirmativa se forma comunidad de bienes, si es negativa quedarán separados de bienes.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi acuden:
- Contrayentes: cédula de identidad vigente (chilena o extranjera residente). En caso de que se trate de personas extranjeras que tengan visa de turistas, se deberá acompañar documento de identidad del país de origen o pasaporte vigente.
- En caso de realizar una celebración del AUC a través de un mandato, el mandatario deberá presentar en el acto la escritura pública que lo faculta especialmente para celebrarlo, debiendo el oficial civil revisar que éste último reúna los requisitos que establece el artículo 5°, incisos 3° y 4° de la Ley N° 20.830.
Requisitos si se realiza el AUC a través de un mandato:
- Inciso 3°: el acuerdo podrá celebrarse por mandatario facultado especialmente para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los contrayentes que quedarán sujetos al acuerdo y del mandatario.
- Inciso 4°: el mandatario requerirá facultad expresa para convenir por su mandante la comunidad de bienes a que se refiere el artículo 15.
El mandato no podrá ser suscrito con firma electrónica (Ley N° 19.799, art. 3).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- El día solicitado para la celebración del Acuerdo de Unión Civil (AUC), a la hora indicada, diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) o en el caso de solicitar fuera de la oficina, acuda al lugar acordado con el oficial civil.
- Explique el motivo de su visita (en caso de ir a la oficina): celebrar un Acuerdo de Unión Civil.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá celebrado un AUC.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Acuerdo de Unión Civil celebrados en oficinas y en horario de oficina: $1.680.
- Acuerdo de Unión Civil celebrados fuera de la oficina y en horario de trabajo: 21 mil 680 pesos.
- Acuerdo de Unión Civil celebrados a domicilio y fuera de horario de trabajo: 32 mil 520 pesos.
- Libreta de Acuerdo de Unión Civil: $1.680.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 20.839, que crea el Acuerdo de Unión Civil.
- Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos.