Certificado de operador aéreo

Última actualización:

Permite a los interesados solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el documento necesario para efectuar transporte de pasajeros, carga o trabajos aéreos, según los parámetros de seguridad establecidos en las normas aeronáuticas DAN 119.

El trámite se puede realizar durante todo el año.
  • Empresas chilenas o extranjeras que deseen realizar servicios de transporte aéreo, nacionales o internacionales, regulares o no regulares.
  • Empresas chilenas o extranjeras que deseen realizar servicios de trabajos aéreos en territorio nacional.
  • Operadores de la aviación no comercial que requiera realizar servicios de transportes o trabajos aéreos pagados o sin fines de lucro.
  • Empresas que deseen impartir instrucciones para la práctica de vuelo, a través de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).

Importante: revise los requisitos específicos en la DAN 119.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna el antecedente requerido.
  2. Diríjase a:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de operador aéreo.
  4. Entregue el antecedente requerido.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado una reunión para dar inicio a la primera etapa de solicitud de operador aéreo.

Importante:

  • La DGAC programará una reunión con la empresa y las áreas involucradas. Durante la cita el postulante a operador aerocomercial debe exponer su proyecto y los profesionales de la DGAC darán a conocer todos los aspectos relativos al proceso de certificación.
  • El interesado tiene que confeccionar la documentación solicitada y presentarla a la DGAC con una antelación mínima de 60 días respecto a la fecha en que se inicien las operaciones.
  • La DGAC:
    • Revisa y aprueba los antecedentes.
    • Recepciona la aprobación de los seguros por parte de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).
    • Inspecciona las instalaciones, aeronaves, además de las licencias y habilitaciones de los tripulantes, el personal de operaciones y el personal técnico de mantenimiento.
  • Una vez que esté lista la aprobación, la DGAC autorizará la operación mediante resolución y el certificado de operador aéreo.
  • Los interesados deben pagar el valor de la tasa.
  • La DGAC informa la autorización de las operaciones a los aeropuertos y aeródromos para que la empresa inicie sus operaciones.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

El costo del trámite está contenido en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo N° 43) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el que se reajusta trimestralmente.

La tarifa aeronáutica se puede pagar en:

  • Efectivo.
  • Cheque nominativo y cruzado a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitido por la persona natural o jurídica que realice el trámite.
  • Vale vista a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Tarjeta de débito o crédito.

Importante: el monto del cheque o el vale vista debe ser exacto.

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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