Permite a los interesados solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el documento necesario para efectuar transporte de pasajeros, carga o trabajos aéreos, según los parámetros de seguridad establecidos en las normas aeronáuticas DAN 119.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Empresas chilenas o extranjeras que deseen realizar servicios de transporte aéreo, nacionales o internacionales, regulares o no regulares.
- Empresas chilenas o extranjeras que deseen realizar servicios de trabajos aéreos en territorio nacional.
- Operadores de la aviación no comercial que requiera realizar servicios de transportes o trabajos aéreos pagados o sin fines de lucro.
- Empresas que deseen impartir instrucciones para la práctica de vuelo, a través de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).
Importante: revise los requisitos específicos en la DAN 119.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- En primera instancia se solicitará sólo la carta de intención.
- A medida que la empresa avance en el proceso, la DGAC solicitará otros documentos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna el antecedente requerido.
- Diríjase a:
- El subdepartamento de transporte público, ubicado en Omar Page 2075, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Pudahuel. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas.
- El subdepartamento de operanciones, ubicado en Miguel Claro 1314, Providencia. Horario de atención: lunes a jueves, de 8:30 a 12:30 horas y de 13:30 a 17:30 horas; viernes, de 8:30 a 12:30 horas y de 13:30 a 16:30 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de operador aéreo.
- Entregue el antecedente requerido.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado una reunión para dar inicio a la primera etapa de solicitud de operador aéreo.
Importante:
- La DGAC programará una reunión con la empresa y las áreas involucradas. Durante la cita el postulante a operador aerocomercial debe exponer su proyecto y los profesionales de la DGAC darán a conocer todos los aspectos relativos al proceso de certificación.
- El interesado tiene que confeccionar la documentación solicitada y presentarla a la DGAC con una antelación mínima de 60 días respecto a la fecha en que se inicien las operaciones.
- La DGAC:
- Revisa y aprueba los antecedentes.
- Recepciona la aprobación de los seguros por parte de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).
- Inspecciona las instalaciones, aeronaves, además de las licencias y habilitaciones de los tripulantes, el personal de operaciones y el personal técnico de mantenimiento.
- Una vez que esté lista la aprobación, la DGAC autorizará la operación mediante resolución y el certificado de operador aéreo.
- Los interesados deben pagar el valor de la tasa.
- La DGAC informa la autorización de las operaciones a los aeropuertos y aeródromos para que la empresa inicie sus operaciones.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl costo del trámite está contenido en las tasas y derechos aeronáuticos (artículo N° 43) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el que se reajusta trimestralmente.
La tarifa aeronáutica se puede pagar en:
- Efectivo.
- Cheque nominativo y cruzado a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitido por la persona natural o jurídica que realice el trámite.
- Vale vista a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Tarjeta de débito o crédito.
Importante: el monto del cheque o el vale vista debe ser exacto.