Beneficios asociados a la ley Bono Laboral

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Permite a jefes y jefas superiores o la jefatura máxima de los órganos, servicios públicos, municipalidades y universidades estatales, enviar las postulaciones al bono laboral realizadas por los funcionarios y funcionarias de su dependencia a la Tesorería para su análisis y tramitación.

Las entidades deben dictar el acto administrativo que les concede el beneficio, adjuntando los documentos que acrediten que la persona cumple los requisitos para tener derecho, y luego los deben enviar a la oficina de la Tesorería más cercana a su jurisdicción.

Una vez recibidos los antecedentes y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Tesorería ordena el pago que se suma a la pensión y que se concreta a través de la AFP o compañía de seguros en la que la persona beneficiaria se encuentra afiliada.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas regionales de la Tesorería.

Jefes y jefas superiores de los servicios públicos, rectores y rectoras de las universidades estatales, y alcaldes y alcaldesas.

  • Solicitud de la ley Bono Laboral. Debe contener los datos personales, laborales y previsionales de la persona beneficiaria, además de la fecha y su firma. 
  • Certificado de nacimiento o fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.
  • Certificado que informa la tasa de reemplazo líquida, emitido por la Superintendencia de Pensiones (SP). 
  • Certificado de afiliación a la AFP o compañía de seguros y liquidación de pago de la pensión actualizada. 
  • Certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, Nº 1 sobre la calidad jurídica del funcionario y Nº 2 referido a la antigüedad en el servicio, de la ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.
  • Fotocopia del acto administrativo que acredite el cese de funciones.
  • Acto administrativo que concede el bono laboral.

Quienes postulen a la ley Nº 20.305 al amparo de una ley de incentivo al retiro, además deben presentar los siguientes documentos, según corresponda:

  • Fecha de postulación a un cupo de ley de incentivo al retiro correspondiente.
  • Carta de comunicación de la renuncia voluntaria.
  • Copia de la resolución que contiene la nómina de beneficiarios de los cupos del proceso correspondiente.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la República (TGR) correspondiente a la jurisdicción del servicio público.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el beneficio asociado a la ley Bono Laboral.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado los beneficios de la ley Bono Laboral, el que se pagará a contar del primer día del mes subsiguiente al que se dictó el acto administrativo de concesión del beneficio.

Importante: si requiere más información, llame al +56 2 2768 98 00.

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