Permite solicitar que se incluya un nuevo cruce ferroviario en la nómina de cruces públicos ferroviarios en las redes existentes.
Esta petición debe ser realizada por alguna autoridad comunal, provincial o regional.
¿A quién va dirigido?
Conocer másLa solicitud debe ser presentada por una autoridad comunal, provincial o regional.
Detalles
Conocer másCuando existe necesidad de conectividad poblacional que requiere atravesar una línea férrea, esto requiere ser estudiado y analizado para determinar su factibilidad y las características de seguridad que esta solución deberá contener. Este trámite vela por el cumplimiento de estas características.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Oficio dirigido a la Departamento de Transporte Terrestre (DTT) de la Subsecretaria de Transportes (Subtrans).
- Estudio técnico del cruce a la empresa dueña de la infraestructura ferroviaria, con copia a la Subsecretaría de Transportes. El contenido del informe técnico lo fija la empresa; no obstante, como mínimo debe analizar los flujos vehiculares tanto viales como de trenes, informar el índice de peligrosidad que tendría el cruce solicitado y su proyección, y considerar el diseño geométrico y operacional del cruce. Éste puede ser complementado con planos, o fotografías, que faciliten el análisis de la situación previo a la visita a terreno que deberá realizar los profesionales de las empresas ferroviarias involucradas en la tramitación.
- Certificado que acredite la calidad de camino público de la ruta a la cual atraviesa el cruce ferroviario.
- Adicionalmente, se debe tener información sobre el nombre del cruce, el kilometraje que tiene en la red ferroviaria respectiva y el ramal al que corresponde, y se debe señalar quién se hará responsable del financiamiento y mantención del mismo.
El DTT podrá requerir antecedentes adicionales que complementen la información.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDe ser aceptada la solicitud, el trámite tiene duración indefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la Subsecretaría de Transportes ubicada en Amunátegui 139, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. En regiones, diríjase a la oficina de partes de la Seremitt.
- Explique el motivo de su visita: presentar una solicitud de cruce público ferroviario.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de cruce público ferroviario. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo de seis meses desde el envío de todos los antecedentes y conformidad de todas las partes. Esto considera la elaboración del documento, la tramitación de las firmas de las autoridades y la toma de razón de la Contraloría General de la República.
Importante:
Los pasos que sigue la trámitación son los siguientes:
- El solicitante debe presentar un estudio técnico del cruce a la empresa dueña de la infraestructura ferroviaria, (con copia a la Subsecretaría de Transportes). El contenido del informe técnico lo fija la empresa; no obstante, como mínimo debe analizar los flujos vehiculares tanto viales como de trenes, informar el índice de peligrosidad que tendría el cruce solicitado y su proyección, y considerar el diseño geométrico y operacional del cruce.
- La empresa dueña de la infraestructura ferroviaria analiza la factibilidad del proyecto e informa a la Subsecretaría de Transportes.
- Se debe entregar el certificado que acredite la calidad de camino público de la ruta a la que atraviesa el cruce ferroviario.
- Si todas las partes están de acuerdo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tramita el Decreto Supremo que formalice la inclusión del cruce en la nómina que corresponda.
- Suscripción de un convenio entre la empresa dueña de la vía ferroviaria y el solicitante del cruce, en la que se detalle las obligaciones que se formaliza; es decir, quién se hará responsable de la inversión y los gastos necesarios para mantener en funciones el servicio de señales o de un guardacruce, cuando corresponda.
- Para consultas respecto al procedimiento asociado a este trámite, puede escribir a Hans Voigt (hvoigt@mtt.gob.cl) del Departamento de Transporte Terrestre (ferroviario) de la Subsecretaría de Transportes.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos en un correo electrónico a correosubtransoficinadepartes@mtt.gob.cl con el asunto: Presenta una solicitud de cruce público ferroviario.
- Como resultado del trámite, habrá enviado la solicitud.
Importante:
- Para consultas, escriba un correo electrónico al profesional del Departamento de Transporte Terrestre (Ex–Ferroviario) de la Subsecretaría de Transportes, Hans Voigt Alarcón a hvoigt@mtt.gob.cl.
- No existe un plazo máximo normado para dar respuesta al requerimiento, aunque se requiere de al menos seis meses desde el envío de todos los antecedentes y conformidad de todas las partes. Esto con toma de razón de la Contraloría General de la República.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl trámite no tiene costo. En caso de ser aprobado, se deberá pagar la publicación del Decreto en el Diario Oficial.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) Nº 5, de 1993, de la Subsecretaría de Transportes, que modificó el decreto supremo Nº 38, de 1986.
- Nº 5 del artículo 48 de la Ley General de Ferrocarriles.
- Artículo 41º del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1, de 30 de Junio de 1993. Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
- Decreto Supremo (DS) Nº 500, de 1964 y su modificación del Decreto Supremo (DS) Nº 252 de 1994 para EFE (red Sur).
- Decreto Supremo (DS) Nº 405, de 1964 para Ferronor (red norte).