Permite a los receptores de fondos públicos, que provienen de instituciones incluidas en la Ley de Presupuestos, inscribirse en el registro de personas jurídicas a cargo de la Tesorería General de la República (TGR).
Las personas que reciban bonificaciones del ámbito público (sin estar inscritos en el registro) tendrán que restituirlas, incluyendo el reajuste conforme al IPC y el interés máximo convencional.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas jurídicas que reciban donaciones y/o recursos públicos contemplados en la Ley de Presupuestos.
- Personas jurídicas o naturales que realizan la donación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUT y clave, y haga clic en "ingresar". Si no está registrado, cree una cuenta.
- Haga clic en el menú "distribución" y luego en "registro de personas jurídicas".
- Complete la información requerida, y haga clic en "aceptar".
- Como resultado del trámite, quedará inscrito inmediatamente en el registro de personas jurídicas.
Importante: si requiere más información, llame al +56 2 2768 98 00.
- Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
- Explique el motivo de su visita: solicitar la inscripción en el registro de personas jurídicas.
- Como resultado del trámite, quedará inscrito inmediatamente en el registro de personas jurídicas.
Importante: si requiere más información, llame al +56 2 2768 98 00.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 19.862.
- Reglamento N° 375, del 2003, del Ministerio de Hacienda.