Permite acceder al pago de la declaración de impuesto a la renta cuando haya quedado una cantidad a favor. El procedimiento se realiza previa compensación por deudas fiscales morosas u otro tipo de retenciones, las cuales se encuentren regularizadas.
Revise cómo realizar la declaración de renta.
Consulte el resultado de su devolución de renta y las deudas compensadas y/o retenidas.
¿A quién va dirigido?
Conocer másContribuyentes que al realizar su declaración de impuestos no hayan obtenido su devolución, producto de alguna compensación o retención , la cual fue regularizada y generó un saldo a favor.
Detalles
Conocer másEl pago de la devolución de impuesto a la renta se realiza por depósito en cuenta bancaria o cheque a nombre del contribuyente (el que se envía al domicilio definido en la declaración de renta respectiva).
Si el depósito no se puede concretar por el banco que recibe el cheque, éste será enviado al domicilio registrado. Si no se puede ubicar a la persona, el documento será devuelto a los 10 días de ser enviado a la Tesorería regional o provincial correspondiente. En este caso, el interesado debe ir a retirar su cheque.
Para reclamos por retenciones de la devolución de renta, el contribuyente debe acudir, en primera instancia, al servicio público que informó la retención.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másCuando la solicitud presentada por una persona jurídica o mandatario que actúe a nombre de un contribuyente mediante un poder, implica un depósito en una cuenta bancaria registrada ante la Tesorería, no se requerirán antecedentes legales adicionales a los señalados para acreditar el pago.
Personas naturales:
- Cédula de identidad vigente.
Si el interesado no pueda realizar el trámite, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes:
- Cédula de identidad vigente del contribuyente y del mandatario.
- Poder notarial o simple (cuyo plazo máximo de vigencia son cinco días) que especifique que el mandatario se encuentra autorizado por el interesado para efectuar el trámite.
Personas jurídicas:
Si el trámite lo realiza el representante legal:
- Tarjeta RUT del contribuyente.
- E-RUT de la empresa.
- Cédula de identidad vigente del representante legal.
- Fotocopia legalizada de la escritura pública de la constitución de la empresa. Debe incluir la razón social de la empresa, la identificación y RUT del representante legal, especificar que está autorizado para efectuar esta diligencia, lugar donde se extendió la escritura, fecha en que fue otorgada, firma y timbre del notario que autorizó la escritura pública.
- Certificado de vigencia de la escritura pública.
- Certificado de vigencia de poder del registro de comercio.
Si el trámite lo realiza una persona distinta al representante legal:
- RUT del contribuyente.
- Cédula de identidad vigente del representante legal y del mandatario.
- Fotocopia legalizada de la escritura pública, a fin de verificar que el representante legal se encuentra facultado para delegar a uno o más mandatarios la ejecución de este trámite.
- Certificado de vigencia original de la escritura pública.
- Certificado de vigencia de poder del registro de comercio.
- Carta poder legalizada ante notario, que especifique:
- Los datos y el RUT del representante legal.
- Los datos y el RUT del mandatario, junto con indicar que está autorizado para efectuar el trámite.
- Firma del representante legal (mandante).
- Lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado, firma y timbre del notario.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
- Explíque el motivo de su visita: solicitar el pago de la declaración del impuesto a la renta.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago de la devolución de renta, el que se será depositado en su cuenta bancaria o enviado a través de un cheque a su domicilio particular.
Importante: si requiere más información, llame al +56 2 2768 98 00.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.