Permite consultar a la Tesorería General de la República (TGR) sobre la devolución de dineros que los contribuyentes pagaron en exceso o de manera indebida por concepto de tributación aduanera.
La solicitud de devolución debe presentarse ante el Servicio Nacional de Aduanas, institución que en caso de acogerla emite una resolución para que la Tesorería General de la República realice este pago.
La devolución sólo considera los derechos aduaneros, ya que las devoluciones de IVA son competencia del Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿A quién va dirigido?
Conocer másAgentes de aduana o importadores en general, que efectuaron alguna importación comercial de bienes, y que por diversas circunstancias hayan pagado en exceso o de manera errónea y soliciten su devolución ante el Servicio Nacional de Aduanas.
Detalles
Conocer másExisten seis casos para solicitar la devolución:
- Anulación o modificación de la declaración: implica dejar sin efecto o modificar una declaración efectuada ante el Servicio Nacional de Aduanas.
- Error manifiesto: el interesado debe recurrir ante el director regional o administrador de la Aduana, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de pago, solicitando la devolución.
- Devolución de derechos por reexportación de mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o bien no correspondan a la naturaleza del pedido. Para estas mercaderías, y si se encuentran acogidas a pago diferido, la devolución de derechos debe ser solicitada al director regional o administrador de la Aduana dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de legalización de la declaración de ingreso respectiva.
- Reexportación de mercancías sometidas a procesos menores: comprende mercancías que fueron sometidas a procesos menores y luego enviadas al exterior. La solicitud debe ser presentada dentro de 60 días contados desde la fecha de legalización de la declaración que ampara la salida de las mercancías del país.
- Trámite anticipado: cuando no se recibió la mercancía o la cantidad recibida fue inferior a la solicitada. Las devoluciones deben ser requeridas en el plazo de 60 días contados desde la fecha del correspondiente manifiesto.
- Reclamaciones de aforo falladas en segunda instancia o falladas en primera instancia cuando exista jurisprudencia sobre la materia reclamada.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi bien no es necesario presentar ningún documento, las personas que realicen el trámite deben conocer el RUT asociado a la devolución.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la República (TGR), correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: consultar sobre el pago de la devolución de dineros solicitados al Servicio Nacional de Aduanas por pagos excesivos o indebidos de tributación aduanera.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la devolución.
Importante:
- La Tesorería General de la República (TGR) sólo emitirá el pago si la solicitud fue ingresada correctamente al Servicio Nacional de Aduanas y autorizada por éste.
- El reintegro se realizará en una cuenta bancaria o mediante un cheque enviado por correo tradicional o carta certificada, si no existe información para el depósito.
- Si necesita más información, llame +56 2 2768 98 00.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másArtículos 130º al 134º de la Ordenanza de Aduanas.