Permite pagar ante la Tesorería General de la República (TGR) el valor del arriendo de una propiedad particular ubicada en una zona urbana (ver más información en el campo detalles), cuando el arrendador se niega a recibirla.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas a quienes el arrendador de una propiedad urbana no les recibe la renta.
Detalles
Conocer másSe entiende por bienes raíces urbanos, aquellos ubicados dentro y fuera del radio urbano, cuya superficie (incluyendo el terreno) no debe exceder a una hectárea.
El trámite no aplica para:
- Predios mayores a una hectárea que tengan un fin agrícola, ganadero o forestal.
- Inmuebles fiscales.
- Viviendas amobladas que se utilizan para fines de descanso o turismo y se arrienden por temporadas no superiores a tres meses (períodos continuos o discontinuos).
- Hoteles, residenciales y establecimientos similares de hospedaje.
- Estacionamientos de automóviles y vehículos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másInformación requerida al momento de realizar el trámite:
- Nombre, RUT o cédula de identidad vigente y dirección del arrendador.
- Nombre y RUT o cédula de identidad vigente del arrendatario.
- Dirección de la propiedad.
- Mes y año de arrendamiento.
- Monto del ingreso por concepto de renta de arrendamiento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna la información requerida.
- Diríjase a la oficina de la Tesorería General de la República (TGR) más cercana al domicilio que arrienda.
- Explique el motivo de su visita: pagar el arriendo de una propiedad particular.
- Entregue el antecedente requerido y pague el arriendo.
- Como resultado del trámite, habrá pagado el arriendo de una propiedad particular urbana. La Tesorería General de la República (TGR) le entregará un comprobante y enviará una carta certificada al arrendador para informar que el pago se encuentra disponible en las arcas fiscales.
Importante: si requiere más información llame al +56 2 2768 98 00.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. El contribuyente sólo debe realizar el pago del arriendo en efectivo o con vale vista.