Devolución de excedentes debido a la rebaja en el valor de las cuotas de las contribuciones

Última actualización:

Permite a las personas que pagan las contribuciones de bienes raíces solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) la devolución de dineros por cuotas que han sido rebajadas en su valor.

En caso de que existan deudas por RUT o ROL el contribuyente debe pagarlas y luego solicitar la devolución del excedente.

 

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas regionales de la Tesorería General de la República (TGR).

Contribuyentes que tienen un bien raíz a cargo (propietarios, usufructuarios, arrendadores o tenedores) y pagan las respectivas contribuciones. 

Una vez que el Servicio de Impuestos Internos (SII) determina rebajar el avalúo de un bien raíz, se disminuye el valor de las contribuciones (impuesto territorial), generándose nuevas cuotas semestrales más bajas que reemplazan a las originalmente emitidas. La diferencia a favor del contribuyente se denomina excedente.

El SII informa internamente el saldo a favor a través de una carta de "rebaja de contribuciones” para que la Tesorería General de la República (TGR) emita un cheque o depósito por el monto de la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente, pero sólo si éste lo solicita.

Cuando la solicitud presentada por una persona jurídica o mandatario, que actúa a nombre de un contribuyente mediante un poder, implica un depósito en una cuenta bancaria registrada ante la Tesorería, no se requerirán antecedentes legales adicionales a los señalados para acreditar el pago y el dominio de la propiedad:

Antecedentes para acreditar el dominio de la propiedad:

  • Certificado de dominio vigente o copia emitida electrónicamente por el respectivo Conservador de Bienes Raíces (CBR).
  • Si la devolución corresponde a un antiguo propietario del bien raíz, este último podrá acreditar dicha calidad, mediante el título por el cual adquirió el dominio del inmueble y el título a través de cual lo enajenó.

Antecedentes para acreditar el pago:

  • Comprobantes originales del pago de las cuotas por los períodos afectados a las rebajas, cartola del banco donde tiene la cuenta corriente y aparece el pago, y comprobante de la transacción electrónica o copia del voucher que entrega el banco.
  • Excepcionalmente, las personas que no cuenten con los comprobantes deberán presentar una declaración notarial en la que se especifique el rol y la cuota pagada, además de la razón por la cual no cuenta con los comprobantes respectivos.
  • Si el propietario del bien raíz registrado en la cuenta única tributaria es diferente a la persona que solicita la devolución, deberá presentar la escritura de compraventa, la fotocopia legalizada de ésta o el certificado de dominio vigente.

Personas naturales:

  • Cédula de identidad vigente del interesado.

Si el interesado no pueda realizar el trámite, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes:

  • Cédula de identidad vigente del mandatario (original y fotocopia).
  • Copia de la cédula de identidad vigente del interesado.
  • Poder notarial o simple (cuyo plazo máximo de vigencia son cinco días) que especifique que el mandatario se encuentra autorizado por el interesado para efectuar el trámite.

Personas jurídicas:

Si el trámite lo realiza el representante legal:

  • E-RUT de la persona jurídica.
  • Cédula de identidad vigente del representante legal (si se encuentra actualizado en la base de datos de TGR) o de los socios (según corresponda) junto a la fotocopia simple del documento.
  • Copia autorizada de constitución de la sociedad, cuya antigüedad no supere el año (incluyendo sus modificaciones).
  • Certificado de vigencia de la sociedad en el registro de comercio.
  • Certificado de vigencia del poder en el registro de comercio.

Si el trámite lo realiza una persona distinta al representante legal:

  • E-RUT de la persona jurídica.
  • Cédula de identidad vigente del mandatario (original y fotocopia).
  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente del representante legal.
  • Poder notarial, en el que se indique que el mandatario se encuentra autorizado por el representante legal (registrado en la base de datos de la TGR) para realizar el trámite.
  • Copia autorizada de constitución de la sociedad, cuya antigüedad no supere el año (incluyendo sus modificaciones).
  • Certificado de vigencia de la sociedad en el registro de comercio.
  • Certificado de vigencia del poder en el registro de comercio.
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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina de la Tesorería General de la República (TGR).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la devolución de excedentes debido a la rebaja en el valor de las cuotas de las contribuciones.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la devolución por medio de un cheque o depósito en la cuenta informada. 

Importante: si requiere más información, llame al +56 2 2768 98 00.

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