Es un beneficio no postulable que consiste en la eliminación de la obligación de pagar la cotización del 7% de salud, tanto en Fonasa como en Isapre, cuyo monto es bonificado por el Estado (a través del Instituto de Previsión Social, IPS) para que la persona beneficiaria pueda acceder a las prestaciones de salud.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
- Aporte Previsional Solidario de Vejez.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez.
Pensionados que, sin ser beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, cumplan estos requisitos:
- Tener más de 65 años.
- Pertenecer a una AFP, compañía de seguro, ex caja de previsión social; o bien, sea pensionado de la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o tenga una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al cuarto quintil más vulnerable de la población (Puntaje de Focalización Previsional igual o menor a 1.871 puntos), por lo cual debe estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Acreditar haber vivido en Chile al menos veinte años (seguidos o discontinuos), incluyendo cuatro de los últimos cinco años.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPermanente.
Detalles
Conocer másEste es un detalle
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo es necesario ningún documento. Sin embargo, si requiere consultar por el no otorgamiento del beneficio, tendrá que presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.