Consiste en la autorización por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a entidades que cumplan con las condiciones necesarias para convertirse en Cámaras de Compensación.
¿A quién va dirigido?
Conocer másSociedades que deseen operar como Cámaras de Compensación y cumplan los siguientes requisitos:
Los establecidos en el Título XIII de la Ley N° 18.046 y el Título XIX de la Ley N°18.045.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Para efectuar cualquier trámite (tales como inscripciones en los Registros que mantiene la CMF, aprobaciones y autorizaciones de existencia, reglamentos internos, contratos o pólizas de seguros, modificaciones o anotaciones), se deberá utilizar el Formulario Nº1, el cual será el único medio para efectuar la solicitud correspondiente. Dicho formulario deberá presentarse personalmente o enviarlo por carta, junto con los antecedentes que corresponda, en la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, primer piso, Santiago, y el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
- El resultado del trámite es la resolución de aprobación de existencia de Cámaras de Compensación y emisión de certificados.
- Para efectuar cualquier trámite (tales como inscripciones en los Registros que mantiene la CMF, aprobaciones y autorizaciones de existencia, reglamentos internos, contratos o pólizas de seguros, modificaciones o anotaciones), se deberá utilizar el Formulario Nº1, el cual será el único medio para efectuar la solicitud correspondiente. Dicho formulario deberá presentarse personalmente o enviarlo por carta, junto con los antecedentes que corresponda, en la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, primer piso, Santiago, y el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
- El resultado del trámite es la resolución de aprobación de existencia de Cámaras de Compensación y emisión de certificados.