Autorización de existencias de Cámaras de Compensación

Última actualización:

Consiste en la autorización por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a entidades que cumplan con las condiciones necesarias para convertirse en Cámaras de Compensación.

Sociedades que deseen operar como Cámaras de Compensación y cumplan los siguientes requisitos:

Los establecidos en el Título XIII de la Ley N° 18.046 y el Título XIX de la Ley N°18.045.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  • Para efectuar cualquier trámite (tales como inscripciones en los Registros que mantiene la CMF, aprobaciones y autorizaciones de existencia, reglamentos internos, contratos o pólizas de seguros, modificaciones o anotaciones), se deberá utilizar el Formulario Nº1, el cual será el único medio para efectuar la solicitud correspondiente. Dicho formulario deberá presentarse personalmente o enviarlo por carta, junto con los antecedentes que corresponda, en la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, primer piso, Santiago, y el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
  • El resultado del trámite es la resolución de aprobación de existencia de Cámaras de Compensación y emisión de certificados.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  • Para efectuar cualquier trámite (tales como inscripciones en los Registros que mantiene la CMF, aprobaciones y autorizaciones de existencia, reglamentos internos, contratos o pólizas de seguros, modificaciones o anotaciones), se deberá utilizar el Formulario Nº1, el cual será el único medio para efectuar la solicitud correspondiente. Dicho formulario deberá presentarse personalmente o enviarlo por carta, junto con los antecedentes que corresponda, en la Oficina de Partes de la CMF, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, primer piso, Santiago, y el horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
  • El resultado del trámite es la resolución de aprobación de existencia de Cámaras de Compensación y emisión de certificados.
- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
4096