Certificación de seguridad de carrocerías para buses de servicio interurbano de transporte público

Última actualización:

Permite validar las condiciones de seguridad y criterios de construcción de las carrocerías de buses nuevos de servicio interurbano de transporte público de pasajeros.

Por cada modelo de carrocería aprobado mediante este procedimiento, el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) emite un certificado que señala el modelo de carrocería y sus aplicaciones con sus principales especificaciones.

Obtenga más información.

El trámite está disponible durante todo el año en la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV).

Empresas fabricantes o sus representantes legales, distribuidores o importadores de buses, que cumplan las normas de seguridad definidas en el decreto supremo (DS) N°175/2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La acreditación de los requisitos técnicos establecidos para buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público y privado de pasajeros, señalados en los Decretos 175/2006 y 158/2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), es realizada por el MTT a través del 3CV, de acuerdo a lo siguiente:

1. Buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, de longitud igual o superior a 11 metros y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM), del Servicio de Registro Civil e Identificación, es posterior al 5 de diciembre de 2014, deberán estar tener:

  • Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería.
  • Resistencia del asiento y sus anclajes.
  • Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.
  • Estabilidad al vuelco.
  • Resistencia de la superestructura.
  • Sistema anti bloqueo de frenos (ABS).
  • Programa electrónico de estabilidad (ESP), solo buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
  • Sistema automático de detección y supresión de fuego, solo buses con motor trasero.
  • Luz trasera antiniebla.
  • Alarma de retroceso.

Nota: el sistema anti bloqueo de frenos (ABS) es obligatorio desde el 5 de diciembre de 2015, para los buses antes descritos, dotados de motor frontal.

2. Buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, de una longitud superior a 11 metros, y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) es posterior al 5 de diciembre de 2014, deberán cumplir con las condiciones de seguridad y estar dotados de los siguientes dispositivos de seguridad:

  • Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería.
  • Resistencia del asiento y sus anclajes.
  • Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.
  • Estabilidad al vuelco.
  • Resistencia de la superestructura.
  • Sistema anti bloqueo de frenos (ABS).
  • Programa electrónico de estabilidad (ESP), solo buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
  • Sistema automático de detección y supresión de fuego, solo buses con motor trasero.
  • Luz trasera antiniebla.
  • Alarma de retroceso.

Nota: el sistema anti bloqueo de frenos (ABS) es obligatorio desde el 5 de diciembre de 2015, para los buses antes descritos, dotados de motor frontal.

3. Buses nuevos, destinados a prestar servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, de una longitud mayor a 8 metros y menor a 11 metros, y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM) es posterior al 5 de diciembre de 2014, deberán estar dotados de:

  • Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de la carrocería.
  • Resistencia del asiento y sus anclajes.
  • Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.
  • Sistema anti bloqueo de frenos (ABS).
  • Programa electrónico de estabilidad (ESP), para buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
  • Sistema automático de detección y supresión de fuego, buses con motor trasero.
  • Luz trasera antiniebla.
  • Alarma de retroceso.

Por cada modelo de carrocería aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un certificado que señala el modelo de carrocería y sus aplicaciones con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras el vehículo no cambie sus especificaciones respecto del modelo que fue objeto de la certificación. A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.

Para certificar un determinado modelo de carrocería, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, deberán ajustarse al procedimiento establecido por la resolución exenta N° 613 de 2007, modificada por la resolución exenta N° 2.398 de 2014, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La certificación tendrá validez mientras la configuración no cambie sus especificaciones.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes 198, Maipú, región Metropolitana. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: obtener una certificación de seguridad de carrocerías para buses de servicio interurbano de transporte público.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de certificación.

Importante:

  • En un plazo inferior a 30 días contados desde la presentación de la solicitud, el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) le comunicará la fecha de programación para la verificación de las condiciones de seguridad de la carrocería.
  • Con 10 días de antelación a la fecha asignada para las pruebas, el interesado deberá proporcionar al 3CV los antecedentes que se definen en los anexos B y C.
  • El 3CV, en un plazo máximo de siete días contados desde la presentación del vehículo, emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

El costo del trámite se encuentra definido por el decreto supremo (DS) N° 33 de 2004, del Ministerio de Trasportes. Revise aquí los valores.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
3955