Solicitud de exención de restricción vehicular en la región Metropolitana

Última actualización:

Permite solicitar la autorización para que un vehículo motorizado afectado por la prohibición de circulación, debido a la restricción vehicular permanente y por episodios críticos de contaminación (preemergencia), pueda circular durante la vigencia de dichas medidas (mayo-agosto). Esta autorización se entrega mediante resolución exenta de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la región Metropolitana, copia que debe portarse en el vehículo.

Automóviles, station wagon y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil a partir del 1 de septiembre de 2012, no tienen restricción vehicular bajo ninguna condición.

Revise las medidas para mejorar la calidad del aire.

El trámite se puede realizar durante el período de vigencia de la restricción vehicular (desde el 1 de mayo al 31 de agosto de 2020), en la oficina de partes de la SEREMITT (en la medida que las condiciones sanitarias por COVID-19 lo permitan) y por correo electrónico enviado a dicha oficina.

Propietarios de vehículos, sujetos a las siguientes causales:

  • Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 20.422.
  • Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
  • Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Empresa o institución vinculada a la protección de la salud:

  • Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo. 
  • Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.

Comisión Chilena de Energía Nuclear:

  • Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.

Titulares de canales de televisión:

  • Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

Exención especial para personal de salud habilitado (prestador individual de salud)

  • Vehículos de uso particular destinados al traslado de médicos, enfermeras y, en general, personal de salud, que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, que cuenten con servicios de urgencia. La solicitud la deberá realizar el establecimiento de salud respectivo, indicando con toda precisión los datos identificatorios de los vehículos, acompañando la documentación de los mismos y, certificar que el personal de salud que señale para estos efectos, se encuentra habilitado para ejercer como prestador individual de salud.

Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 20.422:

Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo:

  • Solicitante debe pertenecer a un hospital, clínica o centro de salud, y acreditar que realiza servicios de traslado de pacientes o personas con discapacidad (acreditar giro u objeto, contratos vigentes u otros documentos), respecto de cada vehículo.
  • Respecto de cada vehículo, acompañar:

Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo:

  • La persona solicitante debe ser propietaria del vehículo.
  • Adjuntar documento emitido por centro de salud o médico tratante, que acredite que la persona beneficiaria, por padecer de cierta enfermedad, debe asistir con frecuencia a un centro de salud (debe detallarse en el documento dicha periodicidad, ya sea diaria, semanal u otra).     
  • Respecto del vehículo, debe acompañar:

Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad:

  • La solicitud solo debe ser presentada por la persona propietaria del vehículo.
  • Certificado de inscripción en el registro nacional de discapacidad (credencial de discapacidad) o bien, inscripción en el mismo.
  • Respecto del vehículo, debe acompañar:
    • Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
    • Copia de certificado de revisión técnica o de homologación vigente.
    • Copia de permiso de circulación.

Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, a prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.

Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas:

Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo:

Vehículos de uso particular destinados al traslado de médicos, enfermeras y, en general, personal de salud, que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, que cuenten con servicios de urgencia:

  • La solicitud la deberá realizar el establecimiento de salud respectivo, indicando con precisión los datos identificatorios de los vehículos, acompañando la documentación de los mismos y, certificar que el personal de salud que señale para estos efectos, se encuentra habilitado para ejercer como prestador individual de salud.
  • Respecto de cada vehículo, adjuntar:
    • Certificado de anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
    • Copia de revisión técnica u homologación vigente.
    • Copia de permiso de circulación
    • Respecto del beneficiario (personal habilitado de salud), el establecimiento de salud debe indicar expresamente (certificar) en formulario o en documento anexo, que el beneficiario que presenta es un prestador individual de salud.
    • Respecto del solicitante debe ser establecimiento público o privado de salud, que cuente con servicio de urgencia.

La validez de la resolución exenta obtenida es hasta el 31 de agosto de 2020.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Durante contingencia COVID-19, se recomienda siempre hacer el trámite por correo electrónico, por restricciones para la atención presencial.

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) de la región Metropolitana, ubicada en Serrano 89, primer piso, Santiago.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la exención de restricción vehicular por contaminación ambiental.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Tendrá una respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email

Durante contingencia COVID-19, se recomienda siempre hacer el trámite por correo electrónico, por restricciones para la atención presencial.

  1. Reúna los antecedentes requeridos, y digitalícelos.
  2. Envíelos a la Oficina de Partes virtual de la Seremitt RM, a través del correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl. En el asunto debe indicar: Solicitud de exención restricción vehicular 2020.
  3. Como resultado del trámite, habrá enviado la solicitud. El resultado se notificará vía correo electrónico, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a la casilla indicada por la persona solicitante. En el caso de que se comunique que la resolución autoriza la exención, ésta debe ser impresa y portarla en el vehículo para fines de fiscalización y control.
- Instrucciones trámite en el Consulado

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