Descripción
Permite acreditar que un taxímetro cumple con el tipo o modelo, como mínimo, y con las características y especificaciones establecidas en la Resolución Nº 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que pueda ser comercializado en el mercado.
¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downProveedores y/o fabricantes del taxímetro.
Detalles
keyboard_arrow_downLa acreditación de taxímetros es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV).
Dicho análisis contempla la revisión de los antecedentes técnicos, físicos y funcionales, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que los taxímetros puedan ser usados en los servicios de taxis definidos en el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
keyboard_arrow_down- Carta solicitud de acreditación.
- Informe técnico descriptivo.
- Manual del usuario
- Un taxímetro completo, que se utilizará para verificar físicamente las características de diseño y componentes internos declarados en el informe técnico.
- Un segundo taxímetro, instalado en un vehículo del tipo taxi, para su verificación operacional.
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downNo tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
keyboard_arrow_downLa acreditación se mantendrá vigente mientras las características y especificaciones técnicas del taxímetro, no cambien respecto de los antecedentes proporcionados en el proceso.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_down- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehícular (3CV) ubicada en Vicente Reyes 198, Maipú, región Metropolitana. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la acreditación de taxímetros.
- Entregue los documentos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la acreditación de taxímetros. Tendrá respuesta a su requerimiento en el plazo de 10 días hábiles. De no existir observaciones, se comunicará la fecha en que el solicitante deberá presentar un segundo taxímetro, instalado en un vehículo del tipo taxi, para su verificación operacional. De haber observaciones, la verificación aludida se realizará una vez subsanadas éstas. Concluidas las pruebas y de ser aprobadas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará la resolución con nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que hayan acreditado lo establecido en la resolución Nº 46, de 1993.
Importante:
Para consultas llame al Centro de Control y Certificación Vehícular (3CV) al +56 2 2538 7009 o al +56 2 2538 7015.
Marco Legal
keyboard_arrow_down- Decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Resolución exenta N° 46, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.