Permite a fabricantes o proveedores de taxímetros acreditar que el tipo o modelo que ofrecen cumple con las características y especificaciones establecidas en la norma del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).
La acreditación de taxímetros es realizada por el MTT a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV). El análisis contempla la revisión de los antecedentes técnicos, físicos y funcionales, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para que los taxímetros puedan ser usados en los servicios de taxis que correspondan.
¿A quién va dirigido?
Conocer másEmpresas y personas proveedoras de taxímetros, que cumplan los requisitos establecidos en la resolución N° 46 de 1993 y sus modificaciones.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta de solicitud de acreditación.
- Informe técnico descriptivo.
- Manual del usuario.
- Un taxímetro completo, que se utilizará para verificar físicamente las características de diseño y componentes internos declarados en el informe técnico.
- Un segundo taxímetro, instalado en un vehículo del tipo taxi, para su verificación operacional.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa acreditación se mantendrá vigente mientras las características y especificaciones técnicas del taxímetro no cambien respecto de los antecedentes proporcionados en el proceso.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV), ubicada en Vicente Reyes 198, Maipú, región Metropolitana. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la autorización para el uso de taxímetros en taxis básicos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización.
Importante:
- En una primera etapa, y en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, se emitirá un pronunciamiento respecto de los antecedentes presentados. De no existir observaciones, se comunicará la fecha en que el solicitante deberá presentar un segundo taxímetro (instalado en un vehículo del tipo taxi) para su verificación operacional. De haber observaciones, la verificación se realizará una vez corregidas éstas.
- Concluidas las pruebas y de no existir observaciones, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará la resolución con nómina de fabricantes o proveedores de taxímetros que hayan acreditado lo establecido en la resolución N° 46 de 1993.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Resolución exenta N° 46 de 1993, fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento.
- Decreto supremo N° 212 de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros.