Ley Ricarte Soto

Última actualización:

Permite acceder a un sistema de protección financiera que garantiza el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de alto costo, dirigida a los beneficiarios de todos los sistemas previsionales chilenos de salud (Fonasa, ISAPRE, Dipreca o Capredena), sin importar su situación económica.

Las enfermedades de alto costo son aquellas que tienen un valor igual o superior al 40% del ingreso promedio familiar anual, descontando los gastos básicos de subsistencia. La cobertura puede contemplar el diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento (medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada), según los decretos que se publiquen.

Obtenga más información.

El acceso a la Ley Ricarte Soto está disponible durante todo el año. El médico tratante debe completar el formulario de sospecha fundada o de solicitud de tratamiento, y enviarlo al prestador respectivo para que la cobertura sea aprobada o rechazada.

A todos los beneficiarios de los sistemas previsionales chilenos de salud:

  • Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
  • Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Importante: no se toma en cuenta la situación económica del paciente.

Se excluyen todas las prestaciones efectivamente cubiertas por:

  • El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744).
  • El seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados (Ley N° 18.490).
  • El contrato de salud previsional a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Para acceder a la cobertura de la Ley Ricarte Soto:

  1. Dependiendo del caso, el médico tratante tiene que completar electrónicamente alguno de los siguientes formularios:
    • “Formulario de sospecha fundada”, el que se envía al centro confirmador.
    • “Formulario de solicitud de tratamiento”, el que se manda al comité de expertos.
  2. El centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha o el comité de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
  3. Una vez que el médico reciba la respuesta, debe informar al paciente la decisión del centro o del comité y completar el “formulario de constancia”, además de informarle todos los pasos a seguir para iniciar el tratamiento. 
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo. El tratamiento garantizado es universal y gratuito.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
38873

Los usuarios también visitaron

Plan AUGE-GES

El Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas (AUGE), también conocido como el Régimen General...

Buscador de prestadores de salud en convenio con Fonasa

Trámite en línea

Permite acceder a una lista de prestadores de salud (públicos y privados), que mantienen convenio co...

Revalidación de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE)

Permite que una TNE que fue usada en años anteriores sirva otra vez para pagar la tarifa rebajada en...