Permite solicitar una autorización para la instalación, operación y explotación de un servicio limitado para necesidades específicas de telecomunicaciones.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersona natural o jurídica, que cumpla con las exigencias legales y técnicas señaladas en la legislación vigente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de acuerdo a formularios SL-1 a SL-4. Imprima dos copias del formulario e ingrese todos los datos solicitados.
- Diagrama del sistema.
- Plan de frecuencias.
- Descripción de estaciones.
- Presentar antecedentes legales y técnicos, señalados en el instructivo relativo a los Servicios Limitados, resolución exenta N° 352 de 1985, modificada por resolución exenta N° 174 de 2001.
- Revise el manual de trámites y autorizaciones donde puede descargar los formularios que correspondan.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLos permisos tienen distintas vigencias, según el servicio limitado:
- Radiocomunicaciones: 10 años.
- Música ambiental: 10 años.
- Televisión por cable: plazo indefinido.
- Televisión satelital: 10 años.
- Uso experimental: 5 años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), ubicada en Amunátegui 139, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. En regiones acuda a las Secretarías Regionales Ministeriales.
- Explique el motivo de su visita: solicitar un permiso de servicio limitado para necesidades específicas de telecomunicaciones.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de permiso. Se le entregará una copia del formulario y del número de ingreso de su solicitud. Tendrá respuesta a su requerimiento en el plazo de 60 días hábiles desde el ingreso de la solicitud en la oficina de partes.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- El trámite no tiene costo.
- En caso que obtenga el permiso, existe un costo anual de acuerdo a lo indicado en el decreto supremo N° 281, de 7/6/2001, el cual corresponde a un derecho de uso del espectro radioléctrico.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 18.168, de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
- Resolución exenta N° 352 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Decreto supremo N° 281 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.