Es un procedimiento judicial que permite el cierre formal de una empresa, mediante la entrega de los bienes de la persona deudora (natural o jurídica) para el pago de las deudas de sus acreedores.
La ley regula dos procedimientos:
- De liquidación forzosa: cuando un acreedor demanda a la empresa deudora.
- De liquidación voluntaria: cuando la misma empresa deudora presenta su solicitud de liquidación.
Importante: revise más información sobre la liquidación de bienes de una empresa deudora y cómo solicitar la reorganización de una empresa.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
- Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
- Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión, y emiten boletas de honorarios).
Detalles
Conocer másComo funciona el procedimiento:
- Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la empresa deudora, patrocinada por un abogado o una abogada.
- Después debe solicitar la nominación de un liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), acompañando copia de la solicitud presentada en el tribunal, más el comprobante de ingreso emitido por la Oficina Judicial Virtual y la nómina de acreedores con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
- Realizada la nominación del liquidador titular y suplente, la Superir emitirá el certificado y lo remitirá al tribunal competente.
- Recibido el certificado de nominación y cumplidos los requisitos señalados en la ley, el tribunal dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
- En la señalada resolución se designará un liquidador o a una liquidadora, quien administrará y venderá los bienes de la empresa deudora para efectuar el pago a sus acreedores, incluidos los trabajadores.
- Durante el procedimiento se celebrarán juntas de acreedores, que entre sus actuaciones decidirán la forma en que se venderán los bienes de la empresa.
- Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.
- Por último, el liquidador o liquidadora presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLa empresa deudora deberá entregar, debidamente representada por un abogado o abogada, una solicitud de liquidación voluntaria de sus bienes.
Además, la empresa deudora deberá acompañar los siguientes antecedentes al tribunal:
- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
- Relación de sus juicios pendientes.
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
- Nómina de trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.
- Su último balance (si la empresa deudora lleva contabilidad completa).
Importante: si es una persona jurídica, estos documentos deberán ser firmados por sus representantes legales.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase al tribunal civil correspondiente a su domicilio, y presente la solicitud de liquidación voluntaria debidamente patrocinada por un abogado o abogada.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud inicio de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de una empresa deudora.
Importante: después de presentada la solicitud ante el tribunal, deberá solicitar la nominación del liquidador ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) acompañando copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o de la respectiva Corte de Apelaciones y una nómina de sus acreedores y créditos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa solicitud no tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
- Instructivos de la Ley Nº 20.720.
- Oficios de Instrucción General Ley Nº 20.720.
- Normas de Carácter General Ley Nº 20.720.
- Decreto Ley Nº 824.