Es un procedimiento judicial que permite a una empresa deudora reestructurar sus activos y pasivos, mediante un acuerdo con sus acreedores. En este acuerdo se pueden establecer nuevos plazos, remisiones de deudas o modificación de ciertas obligaciones.
En este proceso interviene un veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), cuya misión es buscar y conseguir los acuerdos entre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes (acreedores).
- Revise las preguntas frecuentes.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
- Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
- Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta.(personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios).
Detalles
Conocer másEtapas del procedimiento:
- La empresa deudora presenta la solicitud de reorganización ante el tribunal competente, debidamente patrocinada por un abogado o abogada.
- Después, ésta solicita la nominación del veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), acompañando copia de la solicitud presentada ante el tribunal, más el certificado de envío de causa emitido por la Oficina Judicial Virtual y un certificado emitido por un auditor independiente de la empresa deudora que contenga el estado de sus deudas (entre otros puntos).
- Realizada la nominación del veedor, la Superir emitirá el certificado y lo remitirá al tribunal competente.
- Recibido el certificado de nominación, el tribunal dictará la resolución de reorganización, la cual será publicada en el Boletín Concursal.
- Esta resolución dispondrá, entre otros puntos, la protección financiera concursal para la empresa deudora por un plazo de 30 días, y fijará la fecha y hora en que se efectuará la junta de acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de reorganización.
- La empresa deudora deberá publicar en el Boletín Concursal y acompañar al tribunal su propuesta de acuerdo de reorganización.
- El veedor debe presentar un informe sobre la propuesta de acuerdo.
- La junta de acreedores realiza la votación de acuerdo.
La protección financiera concursal para la empresa deudora significa que durante ese período:
- No podrá declararse ni iniciarse un procedimiento concursal de liquidación contra la empresa deudora ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arriendo.
- Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la letra a del número 1 del artículo 57 de la Ley Nº 20.720 y los plazos de prescripción extintiva.
- Todos los contratos suscritos por la empresa deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
- La empresa deudora queda sujeta a la intervención del veedor.
- No se podrán enajenar y/o gravar sus activos.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLa empresa deudora deberá presentar, debidamente representada por un abogado o abogada, una solicitud de reorganización, cuyo modelo se encuentra disponible en:
- Tribunales.
- Dependencias de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
- El sitio web www.superir.gob.cl.
Además, deberá acompañar los siguientes antecedentes al tribunal:
- Relación de todos sus bienes, con expresión de su avalúo comercial, del lugar en que se encuentren y de los gravámenes que los afecten. Deberá señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la empresa deudora.
- Relación de todos los bienes de terceros constituidos en garantía en favor de la empresa deudora. Deberá señalar cuáles tienen la calidad de esenciales para el giro de la empresa.
- Relación de todos los bienes que se encuentren en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.
- Certificado emitido por un auditor independiente al deudor, inscrito en el registro de auditores externos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), para la determinación del pasivo afecto a los acuerdos de reorganización judicial. El pasivo que se establezca en este certificado deberá considerar el estado de deudas de la empresa deudora, con una fecha de cierre inferior a 45 días antes de esta presentación, con indicación expresa de los créditos que se encuentren garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías.
- Este certificado servirá de base para determinar todos los quórum de acreedores que se necesiten en la adopción de cualquier acuerdo, hasta que se confeccione la nómina de créditos reconocidos.
- Si la empresa deudora lleva contabilidad completa, deberá presentar el balance correspondiente a su último ejercicio y un balance provisorio que contenga la información financiera y contable, con una fecha de cierre inferior a cuarenta y cinco días anteriores a esta presentación.
Importante: si se trata de una persona jurídica, los documentos referidos deberán ser firmados por sus representantes legales.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase al tribunal civil correspondiente a su domicilio y presente la solicitud de reorganización debidamente patrocinada por un abogado.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud inicio de procedimiento concursal de reorganización de una empresas deudoras.
Importante: luego, la empresa deberá solicitar la nominación del veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) acompañando una copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o de la respectiva Corte de Apelaciones y un certificado emitido por un auditor independiente de la empresa deudora que contenga el estado de sus deudas (entre otros puntos).
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa solicitud no tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y perfecciona el rol de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
- Oficio SIR Nº 2.542 Oficio Circular de Procedimiento Concursal de Reorganización.