Liquidación voluntaria de los bienes de una persona deudora

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Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).

Revise las preguntas frecuentes relacionadas con la liquidación de bienes de personas y/o cómo solicitar la renegociación de sus deudas.

Cumpliéndose los plazos establecidos en la ley, el procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora podría tener una duración aproximada de 12 meses.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

  • Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del Nº 1 del artículo 42 del Decreto Ley (DL) Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Persona natural sujeto de crédito tales como: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, jubiladas, entre otros.

Como funciona el procedimiento:

  • Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, patrocinada por un abogado o una abogada.
  • La persona deudora o su abogado o abogada deberán solicitar en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.
  • El tribunal una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley y recepcionado el certificado de nominación de liquidador titular y suplente, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
  • En la resolución se designará un liquidador o una liquidadora, quien administrará y venderá los bienes de la persona deudora para pagar a sus acreedores.
  • Durante el procedimiento, se celebrarán juntas de acreedores, que entre sus actuaciones decidirán la forma en que se venderán los bienes de la persona.
  • Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.
  • Por último, el liquidador o liquidadora presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.
  • Debe presentar ante el tribunal correspondiente una solicitud de liquidación voluntaria de sus bienes (la persona debe estar representada por un abogado o abogada).

Además deberá acompañar los siguientes antecedentes al tribunal:

  • Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
  • Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  • Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Solicite asesoría jurídica en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o contrate los servicios profesionales de un abogado o abogada.
  3. Diríjase al tribunal civil correspondiente a su domicilio y presente la solicitud de liquidación voluntaria debidamente patrocinada por un abogado o abogada.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inicio de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona deudora.

Importante: después de presentada la solicitud ante el tribunal, deberá solicitar la nominación del liquidador ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), acompañando copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o de la respectiva Corte de Apelaciones y una nómina de sus acreedores y créditos.

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