Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).
Revise las preguntas frecuentes relacionadas con la liquidación de bienes de personas y/o cómo solicitar la renegociación de sus deudas.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del Nº 1 del artículo 42 del Decreto Ley (DL) Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Persona natural sujeto de crédito tales como: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, jubiladas, entre otros.
Detalles
Conocer másComo funciona el procedimiento:
- Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, patrocinada por un abogado o una abogada.
- La persona deudora o su abogado o abogada deberán solicitar en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.
- El tribunal una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley y recepcionado el certificado de nominación de liquidador titular y suplente, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
- En la resolución se designará un liquidador o una liquidadora, quien administrará y venderá los bienes de la persona deudora para pagar a sus acreedores.
- Durante el procedimiento, se celebrarán juntas de acreedores, que entre sus actuaciones decidirán la forma en que se venderán los bienes de la persona.
- Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.
- Por último, el liquidador o liquidadora presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Debe presentar ante el tribunal correspondiente una solicitud de liquidación voluntaria de sus bienes (la persona debe estar representada por un abogado o abogada).
Además deberá acompañar los siguientes antecedentes al tribunal:
- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
- Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Solicite asesoría jurídica en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o contrate los servicios profesionales de un abogado o abogada.
- Diríjase al tribunal civil correspondiente a su domicilio y presente la solicitud de liquidación voluntaria debidamente patrocinada por un abogado o abogada.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inicio de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona deudora.
Importante: después de presentada la solicitud ante el tribunal, deberá solicitar la nominación del liquidador ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), acompañando copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o de la respectiva Corte de Apelaciones y una nómina de sus acreedores y créditos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa solicitud no tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
- Instructivos Ley Nº 20.720.
- Oficios de Instrucción General Ley Nº 20.720.
- Normas de Carácter General Ley Nº 20.720.
- Decreto Ley Nº 824.