Renegociación de las deudas de una persona

Última actualización:

Es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, cuya finalidad es la renegociación de las deudas de la persona deudora o la venta de sus bienes para el pago de sus deudas, en el que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) actúa como facilitadora de acuerdos entre el deudor o deudora y sus acreedores.

Revise:

El trámite puede realizarse durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Superir.

Pueden acceder a este procedimiento:

  • Las personas naturales que sean calificadas como persona deudora, es decir, las personas naturales que no hayan emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses y las personas naturales que no sean calificadas como contribuyentes de primera categoría por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La persona deudora debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener dos o más obligaciones (deudas) vencidas:
    • Por más de 90 días corridos.
    • Actualmente exigibles.
    • Que provengan de obligaciones distintas.
    • Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento (UF).
  2. No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral. Para revisar si tiene una demanda asociada a su RUT, puede ingresar a "Consulta estado de causas" con su ClaveÚnica.

Para iniciar el procedimiento de renegociación a través del sitio web, la persona deberá tener activada su ClaveÚnica. Esta clave también puede ser solicitada directamente en las oficinas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).

A través de este procedimiento la persona deudora podrá acordar la renegociación de sus deudas u obligaciones, determinando con sus acreedores nuevas condiciones de pago, como por ejemplo más plazo, menos tasa de interés o meses de gracia, entre otras; o bien la ejecución o venta de todos los bienes que forman parte de su patrimonio, para pagar a sus acreedores con el dinero obtenido.

Este proceso tiene de tres audiencias:

  1. De determinación del pasivo.
  2. De renegociación.
  3. De ejecución.b

Documentos obligatorios:

Para iniciar el procedimiento, la persona deudora deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas).
  2. Declaración jurada de todos los ingresos que percibe y sus documentos justificativos.
  3. Declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere.
  4. Declaración jurada en que conste que es persona deudora.
  5. Declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
  6. Propuesta de renegociación de todas sus obligaciones.

Importante: revise el modelo de declaraciones juradas requeridas por la ley, que le ofrece la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, así como la guía interactiva para la realización de declaraciones y propuesta de renegociación.

Documentos para facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación

Además de los documentos señalados en el punto anterior, la persona solicitante deberá acompañar:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, tanto de la persona deudora como del apoderado, apoderada o representante, si corresponde.
  2. Certificado de matrimonio, en caso que corresponda.
  3. Documentos que acrediten todas las deudas, tanto las que tiene al día como las deudas que se encuentran vencidas.
  4. Documentos para acreditar sus ingresos.
  5. Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses en que conste el RUT de la entidad pagadora.
  6. Informe de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.
  7. Certificado de deudas emitido por el Boletín Comercial.
  8. Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (por ejemplo: vehículos e inmuebles).
  9. Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
  10. Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
  11. Carpeta tributaria para solicitar créditos con el Formulario 22 y el Formulario 29, los que puede obtener desde el Servicio de Impuestos Internos.
  12. Informe de la boletas de honorarios emitidas de los 3 últimos años calendario anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
  13. Informe de boletas de honorarios de terceros recibidas (BTE's) correspondiente a los 3 últimos años calendario, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.
  14. Información de sus ingresos agentes retenedores y otros, correspondiente a los 3 últimos años calendadio, anteriores a la presentación de la solicitud de inicio.

Importante: las declaraciones juradas no deben ser autorizadas ante notario público.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione "iniciar procedimiento concursal de renegociación".
  4. Escriba su RUT y clave, y haga clic en "autenticar". Si no tiene ClaveÚnica, revise cómo obtenerla (también puede pedirla en una oficina de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento).
  5. Haga clic en "iniciar".
  6. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos, haga clic en "siguiente", y posteriormente en "finalizar".
  7. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación y recibirá un comprobante de ingreso-solicitud de inicio.

Importante: analizados los antecedentes, la Superintendencia podrá:

  1. En el caso de que sus antecedentes sean suficientes, dictar la correspondiente Resolución de Admisibilidad de su solicitud, en el plazo de cinco días hábiles. Una vez notificada la resolución en el Boletín Concursal, los acreedores no podrán demandar su liquidación forzosa, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase. Además, no se producirán intereses moratorios y no se podrán celebrar contratos relativos a los bienes de la persona deudora.
  2. Ordenar que rectifique los antecedentes o que entregue información adicional, en el plazo que la Superientendencia determine.
  3. Declarar inadmisible la solicitud por las siguientes causales:
    • No cumplir la persona deudora con los requisitos exigidos en la ley.
    • Incumplimiento de algunos de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación.
    • Que la persona solicitante no haya subsanado los defectos o inconsistencias en el plazo fijado por la Superintendencia.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), ubicada en Hermanos Amunátegui 228, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. También puede acudir a una de sus oficinas regionales.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el inicio de procedimiento concursal de renegociación.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación y recibirá un comprobante de ingreso-solicitud de inicio.

Importante: analizados los antecedentes, la Superintendencia podrá:

  1. En el caso de que sus antecedentes sean suficientes, dictar la correspondiente Resolución de Admisibilidad de su solicitud, en el plazo de cinco días hábiles. Una vez notificada la resolución en el Boletín Concursal, los acreedores no podrán demandar su liquidación forzosa, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase. Además, no se producirán intereses moratorios, ni se podrán celebrar contratos relativos a los bienes de la persona deudora.
  2. Ordenar que rectifique los antecedentes o que entregue información adicional, en el plazo que la Superientendencia determine.
  3. Declarar inadmisible la solicitud por las siguientes causales:
    • No cumplir la persona deudora con los requisitos exigidos en la ley.
    • Incumplimiento de algunos de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación.
    • Que la persona solicitante no haya subsanado los defectos o inconsistencias en el plazo fijado por la Superintendencia.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

El trámite es gratuito y no requiere el patrocinio de un abogado o abogada. 

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