Es una indemnización que complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del seguro de cesantía.
Ésta puede ser cobrada en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo:
- Trabajadores dependientes: esta cuenta puede ser abierta pactando con el empleador el aporte mensual que hará este último (para cubrir la indemnización a todo evento).
- Trabajadores de casa particular: por ley, los empleadores tienen la obligación de efectuar los aportes; y el trabajador, el derecho de cobrarla al término del contrato (ya que éstos no tienen derecho a la cobertura del seguro de cesantía y ni a la indemnización por años de servicio).