El Registro Central de Colaboradores del Estado cuenta con información de los órganos, servicios públicos y personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
Las entidades obligadas a llevar registros institucionales deben enviar esta información a la Subsecretaría de Hacienda, a más tardar el primer día hábil de la segunda semana del mes siguiente del que correspondan las transferencias.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas jurídicas que son susceptibles de recibir transferencias de fondos públicos; órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos; municipios que efectúen transferencias e instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Entregar individualización del órgano o servicio público, o municipio que realice la transferencia.
- Contar con los datos de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, indicando su constitución u obtención de personalidad jurídica y su vigencia, así como su nombre o razón social, Rol Único Tributario, objeto social, composición de su directorio, domicilio, área de especialización y antecedentes financieros.
- El monto y fecha de la transferencia, señalándose el marco legal de su aplicación.
- El objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de la región y comuna donde éste se materializará.
- El resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por otros organismos fiscalizadores, según corresponda, cuando lo hubiere.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPermanente
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Ingrese su RUT y clave, y haga clic en "acceder". Si no está registrado, cree una cuenta.
- Haga clic en “instituciones” y luego en "inscribir institución privada".
- Como resultado del trámite, obtendrá el certificado de inscripción del Registro de Colaboradores del Estado.
- Diríjase a la oficina de la Subsecretaría de Hacienda, ubicada en Teatinos 120, piso 6, Santiago.
- Explique el motivo de su visita: obtener el certificado de inscripción del Registro de Colaboradores del Estado.
- Entregue los datos requeridos al encargado de soporte.
- Como resultado del trámite, obtendrá el certificado de inscripción del Registro de Colaboradores del Estado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 19.862, Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
- Decreto N° 375 del 19 de mayo 2003.
- Reglamento de la Ley N° 19.862.