Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.
Entre sus beneficios se cuenta: una suma de dinero, beneficios previsionales y de salud, Asignación Familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje de la remuneración del empleado. Si el trabajador tiene contrato indefinido, debe hacer un aporte mensual del 0.6%.
Cuando queda cesante, el trabajador podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración; y, de ser necesario y cumpliendo con los requisitos, podrá también recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.
Quienes no cumplen los requisitos para acceder a este seguro de cesantía pueden solicitar un subsidio de cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.
Debido a la contingencia sanitaria, las sucursales estarán atendiendo de lunes a jueves; de 8:30 a 14:00 horas, viernes de 8:30 a 13:30 horas. Prefiera realizar sus trámites en el sitio web de la AFC.
En caso de consultas, los centros de atención telefónica estarán disponibles de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas.
Características
Afiliados al seguro
Requisitos para cobrarlo
Cómo se cobra
Cuánto dinero
Cobertura de salud
Asignación Familiar
Suspensión del pago
No tienen derecho al seguro
Modificaciones
Marco legal
Fuente y más información
El seguro de cesantía es financiado por el
empleador, el propio
trabajador y el
Estado, sobre la base de las siguientes características:
Si hay contrato indefinido:
- Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.
- Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
Si hay contrato a plazo fijo:
- Aporte del trabajador: ninguno.
- Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía año 2019 es de 119 UF.
El aporte anual del Estado es de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario, a través de la Tesorería General de la República.
- Para aquellos trabajadores que su contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, su afiliación al seguro de cesantía es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002 el trabajador puede afiliarse al seguro voluntariamente concurriendo presencialmente a una sucursal.
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual:
- Seis cotizaciones, si el contrato es a plazo fijo.
- 12 cotizaciones, si el contrato es a plazo indefinido.
Importante: junto al documento de término de la relación laboral, los trabajadores de jornada parcial deben presentar el contrato de trabajo (para verificar las horas que allí se pactaron).
Diríjase a una sucursal de la
Administradora de Fondos de Cesantía(AFC), con su cédula de identidad vigente y el finiquito o
documento que acredite la cesantía.
Cuando su solicitud sea aprobada, en la misma sucursal le indicarán la fecha y lugar de pago. En el caso que el trabajador tenga derecho al Fondo de Cesantía Solidario y opta por éste, la AFC deberá enviar a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) el nombre, RUT y datos de contacto de la persona que solicita el pago de su seguro de cesantía.
Importante:
- Cuando un trabajador con contrato indefinido, y con más de un año trabajando, es despedido por necesidades de la empresa, el empleador tiene la obligación de pagarle una indemnización por años de servicio (con un tope de once años).
- De esta indemnización por años de servicio se descuentan los aportes hechos por el empleador a la cuenta individual por cesantía del trabajador. Es decir, los aportes del empleador al seguro de cesantía del trabajador permiten rebajar el monto de la indemnización por años de servicio que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa.
Se pueden realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración:
Meses |
% promedio de remuneración últimos 12 meses |
Primero |
70% |
Segundo |
55% |
Tercero |
45% |
Cuarto |
40% |
Quinto |
35% |
Sexto |
30% |
Séptimo o superior |
30% |
El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla, y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
Infórmese sobre las fechas y modos de pago en el sitio web de la AFC.
Los trabajadores que acceden al seguro de cesantía
mantienen sus beneficios de salud a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
La AFC debe informar a los beneficiarios del seguro de cesantía que sean afiliados a Fonasa o a una Isapre las condiciones de su pertenencia a uno u otro sistema de salud. Esto de acuerdo con el derecho que tienen los trabajadores cesantes para continuar recibiendo atención de salud, siempre que sean afiliados a Fonasa durante el período que perciban las prestaciones.
Este beneficio también puede ser para los afiliados a Isapres, siempre que soliciten a Fonasa su incorporación y acrediten sus cargas familiares legales vigentes, una vez desafiliados de la Isapre.
Sólo tienen derecho a mantener este beneficio los trabajadores que acceden al Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares, según ingreso mensual y valores correspondientes a los dos tramos más bajos de ingresos.
El pago del seguro de cesantía
se suspende al mes siguiente en que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través de:
- El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
- Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza el empleador.
- El aviso de inicio de labores del afiliado que hace un empleador.
El seguro de cesantía
no incluye a:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
- Trabajadoras de casa particular.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).
Importante: en algunos de estos casos se puede solicitar el subsidio de cesantía.
A partir de abril de 2015 se establecieron las siguientes modificaciones a la ley del seguro de desempleo:
- Aumento del monto de los beneficios del Seguro de Cesantía tanto para trabajadores con contrato indefinido como plazo fijo.
- Aumento del número de pagos de dos a tres para los trabajadores a plazo fijo o por obra.
- Fortalecimiento de los servicios de información e intermediación laboral.
Si requiere más información: