Permite que un prestador de servicios de certificación (PSC) obtenga autorización para entregar certificados de firma electrónica.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que otorguen certificados de firma electrónica, que cumplan los siguientes requisitos:
- Garanticen la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos.
- Mantengan personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos.
- Utilicen sistemas y productos confiables.
- Cuenten con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.
Detalles
Conocer más- La acreditación es voluntaria.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de acreditación, indicando nombre o razón social, RUT; nombre y RUT del representante legal; domicilio social y dirección de correo electrónico.
- Comprobante de pago de los costos de la acreditación.
- Antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la Subsecretaría de Economía, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre 2, edificio Santiago Down Town, piso 1, local 7, Santiago. Horario de atención: de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas; viernes de 9:00 a 16:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar acreditación de prestadores de servicios de certificación de firma electrónica.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la habilitación del certificador para emitir documentos con firma electrónica avanzada y la inspección anual y/o extraordinaria del certificador por parte de la entidad acreditadora.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- Arancel de acreditación: 665 Unidades de Fomento (UF).
- Arancel de supervisión anual: 80 UF.
Importante: en caso de que la acreditación no se conceda por incumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias exigidas, los costos de acreditación no serán devueltos.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.