Permite acceder a un beneficio monetario que se paga mensualmente por cada carga familiar, si cumple con los siguientes requisitos:
- Que viva a expensas de pensionados o montepiados de las Fuerzas Armadas.
- Que tenga la calidad de beneficiario del sistema único de prestaciones de asignación familiar.
- Cuyo ingreso mensual no exceda el máximo que anualmente fija la ley.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPensionados de retiro y montepiadas que pertenecen al sistema previsional de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, quienes tengan como carga a:
- La cónyuge.
- El cónyuge inválido (en la forma en que determine la reglamentación vigente).
- Los hijos de ambos cónyuges, de uno cualquiera de ellos (hijastros) y/o los adoptados.
- Los nietos o bisnietos huérfanos de padre y madre (o abandonados por éstos).
- La madre viuda.
- Los ascendientes mayores de 65 años.
- Niños huérfanos o abandonados, además de las personas con discapacidad que están a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza y mantención.
- Menores que han sido confiados al cuidado de otras personas naturales, en el contexto de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Para acceder al beneficio, las cargas mencionadas en los puntos 3, 4, 7 y 8 deben tener hasta 18 años. Los mayores de edad podrán acceder al beneficio, siempre que acrediten hasta 24 años, que permanezcan solteros y que estén matriculados en educación media, superior o técnico-profesional en instituciones públicas o reconocidas por el Estado.
Detalles
Conocer másTipos de Asignación Familiar:
- Simple: se entrega a quienes cumplen con los requisitos generales.
- Elevada al duplo: orientada a las cargas familiares con algún grado de invalidez, certificado por las comisiones de sanidad de las instituciones de las Fuerzas Armadas. No tiene fecha de vencimiento y para mantener su vigencia se requiere que las cargas envíen (cada tres años) a CAPREDENA un certificado médico actualizado que acredite dicha condición, en caso de ser declarada irreversible no será necesaria dicha acreditación.
- De pago directo: se entrega directamente al beneficiado si es mayor de edad o a la persona que está a su cargo, cuando el pensionado se rehúsa a solicitar la asignación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de asignación familiar y declaración jurada simple (del solicitante y causante).
- Certificado de matrimonio actualizado del cónyuge.
- Certificado de nacimiento de la carga para que genera la Asignación Familiar. El documento debe contener el nombre completo de los padres.
- Certificado de alumno regular emitido por instituciones educacionales del Estado o particulares reconocidos por éste.
- Certificado médico del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o servicio de salud institucional, cuando se trate de personas con discapacidad física.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másHasta los 18 años.
Los mayores de edad hasta los 24 años podrán acceder al beneficio siempre que permanezcan solteros y certifiquen ser alumnos regulares de educación media, técnico-profesional o superior en instituciones reconocidas por el Estado o en forma indefinida si acreditan invalidez.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, Santiago, piso 1. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la Asignación Familiar.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes aportados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas enviará al domicilio la resolución exenta que concede la asignación.
Importante: una vez que la institución pública reconoce el beneficio para los hijos mayores de 18 años, el pensionado o montepiada debe presentar semestralmente el certificado de alumno regular y la declaración jurada simple en una agencia regional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o en un punto de atención ChileAtiende, con el propósito de prorrogar o mantener la Asignación Familiar. Si este proceso no se realiza, CAPREDENA tiene la facultad de suspender del beneficio.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos al correo 22, casilla 330, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes aportados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas enviará al domicilio la resolución exenta que concede la asignación.
Importante: una vez que la institución pública reconoce el beneficio para los hijos mayores de 18 años, el pensionado o montepiada debe presentar semestralmente el certificado de alumno regular y la declaración jurada simple en una agencia regional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o en una oficina ChileAtiende, con el propósito de prorrogar o mantener la Asignación Familiar. Si este proceso no se realiza, CAPREDENA tiene la facultad de suspender del beneficio.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.