Pensión de retiro para el personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

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Puedes pedir la pensión de retiro si eres funcionario y funcionaria, que dejo de prestar servicios en las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, y si cumples la exigencia mínima de años cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

 

 

 

Este trámite se inicia en la respectiva institución en la que presta servicios el interesado y se remite, posteriormente, para su tramitación en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

 

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emite una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, concediendo el beneficio requerido.

 

Personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes afectos al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional establecido en las leyes N.º 18.458 y N.º 18.948, respectivamente, y que cumplan con el requisito de tener 20 o más años de servicios efectivos en Capredena, a excepción de quienes sean acogidos a retiro por padecer una enfermedad invalidante o accidente del servicio, previa evaluación de la comisión médica respectiva.

Que el expediente previsional sea remitido a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por la institución de origen en la cual prestaba servicios la persona requirente.

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emite una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, concediendo el beneficio requerido.

 

Para todo beneficiario o beneficiaria, el período para solicitar la pensión de retiro expira a los 10 años contados desde la fecha de baja requerida o dispuesta por la institución a la cual prestaba servicios.

        Dirigiéndote a la unidad de la institución en la que prestaste servicios, departamento de Recursos Humanos, para su tramitación en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

 

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