Te permite que si eres asignatario de pensión de montepío vuelvas a percibir tu pensión cuando han transcurrido más de tres meses consecutivos sin cobrarla.
En caso de que hayas dejado de cobrar tu pensión de montepío por cualquier causa, por un período superior a tres meses, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra facultada para suspender dicho pago. Esta situación se regulariza si a petición del interesado, este hace la solicitud ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, indicando los motivos por los cuales no fue cobrada la pensión durante el período antes indicado, a objeto que se dicte la resolución respectiva rehabilitando el citado beneficio.
Va dirigido
Conocer másMontepiadas y montepiados pertenecientes al sistema de previsión de las Fuerzas Armadas y pagados a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Se otorga
Conocer másEn relación con las mensualidades informadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) por concepto de pensiones impagas, sin reajustes e intereses.
Importante: si bien no existe un plazo de prescripción para solicitar la rehabilitación de una pensión de montepío, su pago solo se efectúa hasta 5 años retroactivos, si correspondiere, contados desde la fecha de la solicitud.
Necesitas
Conocer más- Solicitud de rehabilitación de montepío, indicando los motivos por los cuales dejó de cobrar su pensión.
- Certificado de nacimiento del (la) solicitante.
- Declaraciones juradas de dos testigos contenidas en el formato.
- Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del solicitante.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Realiza el tramite
Conocer másOnline
- Ingresando al sitio web del sistema OIRS-SIAC https://siac-oirs.ssffaa.cl/
- O bien a ssffaa.cl
Presencial
En la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, Santiago, piso 1.
De ambos formas de hacer el trámite habrá solicitado la rehabilitación del pago de su pensión de montepío. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución exenta que rehabilita la pensión, de la cual se enviará copia al domicilio consignado en la respectiva solicitud.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 31 de la Ley N.º 11.764.
- Código Civil.