Montepío para los viudos y viudas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Última actualización:

Permite acceder a un beneficio previsional, que se formaliza a través de una resolución que concede pensión de montepío.

La pensión de montepío se concede a través de una resolución que es sometida al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
El trámite se puede realizar durante todo el año, por correo y también en la oficina de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Viudas y viudos del personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, pertenecientes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), que se han jubilado con derecho a pensión.

Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge está embarazada, o si el causante fallece en acto determinado del servicio.

Esta restricción se aplicará sólo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.735.

En caso de que la o el cónyuge al momento del fallecimiento del causante tenga menos de 3 años de matrimonio, deberá adjunta el siguiente documento:

  • Certificados de nacimientos de los hijos en común con el causante.

Si el nacimiento de los hijos fuese anterior al matrimonio de los cónyuges, deberá adjuntar el siguiente documento:

  • Fotocopia del acta de inscripción de los hijos en común, en la que conste el reconocimiento por parte del causante de la pensión.
  • Indefinida. No obstante, caduca si el beneficiario contrae matrimonio o fallece.
  • El período para solicitar el montepío expira a los 10 años.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, Santiago, piso 1. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para el viudo o la viuda de un pensionado de retiro.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiados los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución que concede Pensión de Montepío, la que una vez cumplido con el control de legalidad ejercido por la Contraloría General de la República, enviará copia de dicha resolución al domicilio consignado en la respectiva solicitud.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos al correo 22, casilla 330, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiados los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución que concede Pensión de Montepío, la que una vez cumplido con el control de legalidad ejercido por la Contraloría General de la República, se enviará copia de dicha resolución al domicilio consignado en la respectiva solicitud.
- Instrucciones trámite en el Consulado

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

código de trámite
3592

Los usuarios también visitaron

Centros de la mujer

Ofrece orientación a las mujeres que viven violencias o hayan vivido algún tipo de violencia y a qui...

Aumento de pensión de montepío para pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Permite solicitar el aumento de montepío cuando uno de los beneficiarios de una misma pensión pierde...

Montepío para los hijos e hijas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Permite acceder a un beneficio previsional a las y los asignatarios directos (hijos e hijas) de los...