Te permite acceder a un beneficio previsional, que se formaliza a través de una resolución que concede pensión de montepío.
La pensión de montepío se concede a través de una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
Esta dirigido
Conocer másViudas y viudos del personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, pertenecientes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), que se han jubilado con derecho a pensión.
Beneficiario
Conocer másPara ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge está embarazada, o si el causante fallece en acto determinado del servicio.
Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Necesitas para hacer el tramite
Conocer másLo querido en la página web
- Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples (de la persona que solicita la pensión y dos testigos).
- Certificado de nacimiento de la viuda o el viudo.
- Certificado de matrimonio actualizado.
- Certificado de defunción del pensionado de retiro.
- Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del o la causante.
- Fotocopia del comprobante de pago del IPS de la viuda o viudo.
- Fotocopia de la cédula de identidad de la viuda o viudo.
- Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse la viuda o viudo, si corresponde.
- Puede realizar el trámite en línea usando su ClaveÚnica.
En caso de que la o el cónyuge al momento del fallecimiento del causante tenga menos de 3 años de matrimonio, deberá adjuntar el siguiente documento:
- Certificados de nacimientos de los hijos en común con el causante.
Si el nacimiento de los hijos fuese anterior al matrimonio de los cónyuges, deberá adjuntar el siguiente documento:
- Fotocopia del acta de inscripción de los hijos en común, en la que conste el reconocimiento por parte del causante de la pensión.
Vigencia del Tramite
Conocer más- El período para solicitar la pensión de montepío expira a los 10 años contados desde la fecha de fallecimiento del o la causante.
- La viuda o viudo, el beneficio otorgado, tiene vigencia de por vida, a excepción que contraiga un nuevo matrimonio o adquiera un Acuerdo de Unión Civil.
Haz el tramite
Conocer másOnline
Ingresando al sitio web del sistema OIRS-SIAC o bien al sitio web
Presencial
Dirígete a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío.