Montepío para los viudos y viudas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Última actualización:

Te permite acceder a un beneficio previsional, que se formaliza a través de una resolución que concede pensión de montepío.

La pensión de montepío se concede a través de una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Viudas y viudos del personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, pertenecientes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), que se han jubilado con derecho a pensión.

Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge está embarazada, o si el causante fallece en acto determinado del servicio.

Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.

Lo querido en la página web

  • Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples (de la persona que solicita la pensión y dos testigos).
  • Certificado de nacimiento de la viuda o el viudo.
  • Certificado de matrimonio actualizado.
  • Certificado de defunción del pensionado de retiro.
  • Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del o la causante.
  • Fotocopia del comprobante de pago del IPS de la viuda o viudo.
  • Fotocopia de la cédula de identidad de la viuda o viudo.
  • Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse la viuda o viudo, si corresponde.
  • Puede realizar el trámite en línea usando su ClaveÚnica.

En caso de que la o el cónyuge al momento del fallecimiento del causante tenga menos de 3 años de matrimonio, deberá adjuntar el siguiente documento:

  • Certificados de nacimientos de los hijos en común con el causante.

Si el nacimiento de los hijos fuese anterior al matrimonio de los cónyuges, deberá adjuntar el siguiente documento:

  • Fotocopia del acta de inscripción de los hijos en común, en la que conste el reconocimiento por parte del causante de la pensión.
  • El período para solicitar la pensión de montepío expira a los 10 años contados desde la fecha de fallecimiento del o la causante.
  • La viuda o viudo, el beneficio otorgado, tiene vigencia de por vida, a excepción que contraiga un nuevo matrimonio o adquiera un Acuerdo de Unión Civil.

Online

Ingresando al sitio web del sistema OIRS-SIAC o bien al sitio web

Presencial

Dirígete a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

 

Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío.

 

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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