Permite acceder a un beneficio previsional, que se formaliza a través de una resolución que concede pensión de montepío.
¿A quién va dirigido?
Conocer másViudas y viudos del personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, pertenecientes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), que se han jubilado con derecho a pensión.
Detalles
Conocer másPara ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge está embarazada, o si el causante fallece en acto determinado del servicio.
Esta restricción se aplicará sólo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.735.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples (de la persona que solicita la pensión y dos testigos).
- Certificado de nacimiento de la viuda o el viudo.
- Certificado de matrimonio actualizado.
- Certificado de defunción del pensionado de retiro.
- Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del o la causante.
- Fotocopia del comprobante de pago del IPS de la viuda o viudo.
- Fotocopia de la cédula de identidad de la viuda o viudo.
- Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse la viuda o viudo, si corresponde.
En caso de que la o el cónyuge al momento del fallecimiento del causante tenga menos de 3 años de matrimonio, deberá adjunta el siguiente documento:
- Certificados de nacimientos de los hijos en común con el causante.
Si el nacimiento de los hijos fuese anterior al matrimonio de los cónyuges, deberá adjuntar el siguiente documento:
- Fotocopia del acta de inscripción de los hijos en común, en la que conste el reconocimiento por parte del causante de la pensión.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- Indefinida. No obstante, caduca si el beneficiario contrae matrimonio o fallece.
- El período para solicitar el montepío expira a los 10 años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, Santiago, piso 1. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para el viudo o la viuda de un pensionado de retiro.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiados los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución que concede Pensión de Montepío, la que una vez cumplido con el control de legalidad ejercido por la Contraloría General de la República, enviará copia de dicha resolución al domicilio consignado en la respectiva solicitud.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos al correo 22, casilla 330, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiados los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución que concede Pensión de Montepío, la que una vez cumplido con el control de legalidad ejercido por la Contraloría General de la República, se enviará copia de dicha resolución al domicilio consignado en la respectiva solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.