Permite acceder a un beneficio previsional a las y los asignatarios directos (hijos e hijas) de los pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, denominado pesión de montepío.
¿A quién va dirigido?
Conocer másLas hijas e hijos deberán ser solteros y que cumplan con algunos de siguientes beneficios:
- Ser menores de 18 años de edad.
- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes. La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la institución a que pertenecía el causante.
Detalles
Conocer másImportante:
- Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío. Aquellos que tengan derecho a más de uno deben optar por el que más le convenga.
- Las hijas e hijos, casados, divorciados, viudos o en convivencia civil, a la fecha de fallecimiento del causante, no tienen derecho a la pensión.
- Las y los beneficiarios mayores de 18 años deben acreditar semestralmente la regularidad de sus estudios directamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másHijos de filiación matrimonial (nacidos dentro del matrimonio):
- Certificado de nacimiento de la persona que solicita el beneficio.
- Certificado de matrimonio y defunción de los padres.
Hijos de filiación no matrimonial (nacidos fuera del matrimonio):
- Certificado de defunción del padre o la madre que generó la pensión de montepío.
- Certificado de nacimiento de la persona que solicita el beneficio (con los nombres completos de ambos padres) y la copia del acta de inscripción de nacimiento.
- Copia de acta de inscripcipon de nacimiento.
Antecedentes para ambos casos:
- Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión de la persona que originó el beneficio o del asignatario anterior, extendida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Fotocopia de la cédula de identidad y certificado de matrimonio (con la inscripción de nulidad si corresponde) de la persona que solicita el beneficio.
- Certificado de alumno regular si los hijos tienen entre 18 y 24 años.
- Certificado médico, extendido por un servicio de salud público, para acreditar el grado de invalidez de la persona que solicita el beneficio.
- Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse el beneficiario.
- Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer más- Indefinida. Sin embargo, caduca si el beneficiario contrae matrimonio o fallece.
- En el caso de las hijas e hijos estudiantes, cesará definitivamente a los 24 años de edad.
- El período para solicitar el montepío expira a los 10 años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, Santiago, piso 1. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para los hijos de un pensionado de retiro.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la pensión de montepío.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos al correo 22, casilla 330, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la pensión de montepío.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.