Montepío para los hijos e hijas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

¿Dónde realizar este trámite?

Última actualización:

Te permite acceder a un beneficio previsional si eres asignatario directo (hijos e hijas) de los pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, denominado pensión de montepío.

La pensión se concede a través de una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Hijos de filiación matrimonial (nacidos dentro del matrimonio):

  • Certificado de nacimiento de la persona que solicita el beneficio.
  • Certificado de matrimonio y de defunción de los padres.

Hijos de filiación no matrimonial (nacidos fuera del matrimonio):

  • Certificado de defunción del padre o la madre que generó la pensión de montepío.
  • Certificado de nacimiento de la persona que solicita el beneficio (con los nombres completos de ambos padres) y la copia del acta de inscripción de nacimiento.
  • Copia del acta de inscripción de nacimiento.

Antecedentes para ambos casos:

  • Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión de la persona que originó el beneficio o del asignatario anterior, extendida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de matrimonio (con la inscripción de nulidad si corresponde) de la persona que solicita el beneficio.
  • Certificado de alumno regular si los hijos tienen entre 18 y 24 años.
  • Certificado médico, extendido por un servicio de salud público, para acreditar el grado de invalidez de la persona que solicita el beneficio.
  • Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse el beneficiario.
  • Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples.

Para el trámite en línea puede usar su Clave Única.

Descarga el formulario de la solicitud.

Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío.

 

  • Para todo beneficiario, el período para solicitar la pensión de montepío expira a los 10 años contados desde la fecha de fallecimiento del o la causante.
  • Para hija o hijo con declaración de invalidez, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de que estos dejen de ser solteros.
  • Para hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de que esta deja de ser soltera. Requisitos solo para beneficiaria de causantes fallecidos antes del 1 de junio de 2014.
  • Para hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero. Requisitos solo para beneficiario de causantes fallecidos antes del 1 de junio de 2014.
  • Para, hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros. Requisitos solo para beneficiario de causantes fallecidos desde el 1 de junio de 2014.

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