Aumento de pensión de montepío para pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Última actualización:

Permite solicitar el aumento de montepío cuando uno de los beneficiarios de una misma pensión pierde su calidad como habilitado para percibirla.

Una vez dictada la resolución que concede el acrecimiento, ésta es sometida al control posterior por parte de la Contraloría General de la República.

El trámite se puede realizar durante todo el año por correo y en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armada.

Beneficiarios de pensión de montepíos compartidos.

  • Solicitud de acrecimiento de montepío y declaraciones juradas simples (del solicitante y de dos testigos).
  • Certificado de defunción, matrimonio y/o nacimiento del beneficiario que cesa en el beneficio (según corresponda a la pérdida de la calidad habilitante).
  • Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión que percibe el o la solicitante.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, Santiago, piso 1. Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el acrecimiento de su pensión.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el acrecimiento del beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informará si procede a dictar una resolución exenta que concede el aumento o remitir una carta respuesta que será enviada a su domicilio.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos al correo 22, casilla 330, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el aumento del beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informará si procede a dictar una resolución exenta que concede el aumento o remitir una carta respuesta que será enviada a su domicilio.
- Instrucciones trámite en el Consulado

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