Aumento de pensión de montepío para pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Última actualización:

Te permite solicitar el aumento de montepío, cuando uno de los beneficiarios de una misma pensión pierde su calidad como habilitado para percibirla.

Cuando algún beneficiario de pensión de montepío compartida, cesa en el goce de ella por haber cumplido la edad límite, por matrimonio o por fallecimiento, los demás asignatarios tendrán derecho a solicitar el acrecimiento de su pensión.

 

Una vez dictada la resolución que concede el acrecimiento, esta es sometida al control posterior por parte de la Contraloría General de la República.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armada.

 

A los beneficiarios de pensión de montepíos compartidos.

  • Solicitud según formato.
  • Certificado de matrimonio si el beneficiario se hubiese casado.
  • Certificado de nacimiento si el beneficiario hubiese cumplido 21 años de edad. Certificado de defunción si el beneficiario hubiese fallecido.
  • Declaraciones juradas simples del solicitante y de dos testigos contenidas en el formato.
  • Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del solicitante.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.

 

Descarga el formulario de solicitud aqui

 

  • Para todo beneficiario, el período para solicitar el aumento o acrecimiento de montepío expira a los 10 años, contados desde la fecha en que nace el derecho de obtener la parte del beneficiario que cesó.
  • Para beneficiario viuda o viudo y/o Acuerdo de Unión Civil, el beneficio otorgado tiene vigencia de por vida, a excepción que contraigan un nuevo matrimonio o adquieran un nuevo Acuerdo de Unión Civil.
  • Para beneficiarios hija o hijo, con declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia de por vida, a excepción de si estos dejan de ser solteros.
  • Para beneficiaria hija, el beneficio otorgado tiene vigencia de por vida, a excepción que esta deje de ser soltera. Este requisito es solo para la beneficiaria de causantes fallecidos antes del 1 de junio de 2014.
  • Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero. Este requisito es solo para el beneficiario de causantes fallecidos antes del 1 de junio de 2014.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Puede aumentar su vigencia para los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, quienes además deben ser solteros. Este requisitos es solo para beneficiario de causantes fallecidos desde el 1 de junio de 2014.
  • Haz clic en "Ir al trámite en línea".
  • Adjunta los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos". Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo"). Recuerde que el tipo de archivo permitido es el formato PDF, y su tamaño máximo no debe superar los 10 MB.
  • Como resultado del trámite, habrás solicitado el acrecimiento del beneficio.

 

Importante

Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informará si dicta una resolución exenta que concede el aumento o remitir una carta respuesta que será enviada a su domicilio.

¿Necesitas Ayuda?

Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

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