Reconocimiento de cargas para Asignación Familiar (trabajadores independientes)

Última actualización:

Permite a trabajadores independientes (solamente de dos grupos específicos, explicados en el campo "¿A quién va dirigido?") solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.

Si entre el 1 de enero y el 30 de junio el trabajador percibió un ingreso bruto promedio mensual inferior a 765.550 pesos, este beneficio se traducirá en un aporte en dinero por cada carga familiar, siempre que se cumplan los requisitos. 

Si corresponde, el beneficio se pagará anualmente por el IPS en diciembre de cada año, por cada carga familiar y maternal reconocida al 31 de diciembre del año al que corresponden dichas asignaciones y siempre que:

  • El trabajador independiente esté al día en el pago de todas sus cotizaciones previsionales (pensiones, seguros de invalidez y sobrevivencia y de acompañamientos de niños y niñas, salud laboral y salud común).
  • Tengan que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa).
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web IPS en Línea. Durante la contingencia producida por la pandemia del Coronavirus, no se solicitará la ClaveÚnica.

Son beneficiarios del pago de la Asignación Familiar (AFAM) para independientes:

  • Trabajadores independientes obligados a cotizar (artículo 89 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.500).
    • Pago de las cotizaciones previsionales desde el 1 de julio del año anterior hasta el 31 de junio del año siguiente.
    • Estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Se entiende cumplido este requisito en el respectivo pago previsional que se efectúa a través de la Operación Renta del SII en abril de cada año.
  • Trabajadores independientes no obligados a cotizar (artículo 90 del Decreto Ley N° 3.500). 
    • Pago de cotizaciones previsionales en aquellos meses en que, habiendo acreditado las cargas, se declararon y pagaron oportunamente. 
    • Deben estar al día en el pago de las mensualidades de cotizaciones previsionales, deben efectuar una declaración de ingresos al solicitar el beneficio y presentar os documentos acreditativos de su actividad y de sus pagos previsionales, se les sean requeridos.. 

Reglas comunes para ambos grupos

  • El IPS administra, concede, mantiene y paga las AFAM de los trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones y establece un procedimiento y sistema común.
  • El pago de las AFAM se efectúa en diciembre de cada año, mediante un pago directo a la persona beneficiaria o causante (mayores de edad o madre de causantes menores que viven con ella).
  • Los pagos correspondientes a años anteriores se realizan por el IPS, siempre y cuando el trabajador lo solicite y acredite los pagos de las cotizaciones de los períodos respectivos.
  • Si los beneficiarios o sus cargas familiares dejan de cumplir uno o más requisitos, deben dar aviso al IPS o a la entidad administradora que corresponda (en un plazo de 60 días desde que ocurrió el hecho).
  • El IPS revisa y detecta diferencias de tramo, reliquida, paga y cobra lo que corresponda. Quienes cobren el beneficio sin tener derecho están sujetos a sanciones legales.
  • Los beneficiarios y beneficiaras acreditados y que cumplen los requisitos, tienen derecho a reconocer causantes de asignación familiar, que son los mismos que para los casos de trabajadores dependientes.

Montos de la Asignación Familiar:

Asignación familiar a pagar desde marzo de 2020:
Ingreso mensual* Valores por carga
Hasta $336.055 $13.155
Mayor a $336.055 y hasta $490.844 $8.073
Mayor a $490.844 y hasta $765.550 $2.551
Mayor a $765.550 Sin derecho

 

Importante. El ingreso mensual de los trabajadores independientes (para determinar el tramo que les corresponde y el valor a cobrar por cada carga familiar acreditada) corresponde a: 

  • Para los independientes que emiten boletas de honorarios y deben cotizar anualmente a través de la Operación Renta (OR) del SII, el ingreso mensual es la renta imponible por la cual se pagaron cotizaciones en la OR respectiva (80% de los ingresos brutos, se haya o no tomado la  opción por cobertura parcial), además de los subsidios, remuneraciones y pensiones que existan en el año comercial, dividido por 12.
  • Para los independientes que cotizan voluntariamente mes a mes, el ingreso mensual corresponde a las rentas por las cuales se pagaron cotizaciones, además de los subsidios, remuneraciones y pensiones (del año anterior al devengamiento), dividido por el número de meses por los que efectivamente cotizó.
  • Para acreditar la calidad de beneficiario, además de la cédula de identidad, debe presentar:

Independientes obligados:

  • En general, no es necesario acreditar la calidad de independiente obligado, pero si se solicita, se requerirá:
    • Formulario 22 del SII.
    • Reporte de boletas de honorarios u otro antecedente que acredite la calidad de trabajador independiente que emite boletas de honorarios.

Independientes no obligados:

  • Iniciación de actividades, patente municipal, u otros antecedentes que acrediten la calidad de contribuyente que no emite boletas de honorarios.
  • Planilla de pago de imposiciones por todos los meses que darán derecho al cobro de asignación familiar.
  • Declaración jurada de ingresos (el formulario se encuentra disponible en oficinas de IPS).
  • Declaración jurada de actividad (el formulario se encuentra disponible en oficinas de IPS).

Importante: los extranjeros que tengan su cédula de identidad vencida podrán realizar el trámite con su pasaporte y certificado de visa en trámite.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Escriba su RUN, y haga clic en "ingresar".
  3. En el menú "trámites", haga clic en "reconocimiento de cargas para asignación familiar y maternal".
  4. Lea las condiciones y requisitos, y haga clic en "comenzar solicitud".
  5. Complete los datos requeridos, y haga clic en "continuar solicitud".
  6. Adjunte los documentos, los casos que sean requeridos, y haga clic en "guardar solicitud".
  7. Revise los datos ingresados, y haga clic en "confirmar datos ingresados".
  8. Lea la declaración jurada, acepte las condiciones, y haga clic en "confirmar declaración".
  9. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Recibirá un correo electrónico con el comprobante de solicitud.

Importante:

  • Si requiere más información, llame al 101 en estos horarios.
  • Durante la contingencia provocada por la pandemia del Coronavirus, se eliminó el requisito de contar con ClaveÚnica.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar, como trabajador independiente, la autorización de una carga familiar para efectos de la Asignación Familiar.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud.

Importante: si requiere más información, llame al 101 en estos horarios.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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Llámanos al 101

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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