El trámite es obligatorio y se debe cumplir cuando una persona fallece. Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la oficina correspondiente a la circunscripción en que se produjo el deceso.
¿A quién va dirigido?
Conocer másCualquier persona o familiar cercano del fallecido, que esté en conocimiento de su situación personal y familiar.
La inscripción puede ser solicitada por la familia del fallecido, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan su situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada).
Detalles
Conocer másLas inscripciones de defunciones pueden ser:
- Inscripción con certificado médico de defunción: corresponde que la inscripción sea solicitada por los parientes del difunto, habitantes de la casa en que ocurrió el fallecimiento o los vecinos. Si se encontraba recluido en un establecimiento de salud o de otro tipo, el jefe del establecimiento debe pedir la inscripción.
- Inscripción de defunción por testigos: se realiza cuando el fallecimiento ocurre en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención médica en zonas urbanas o si un médico de los Servicios de Salud del área a certificar la defunción no puede determinar la causa de la muerte. En tal caso, el médico deberá otorgar un certificado médico que señale las causas que impiden otorgar el certificado médico de defunción. En cualquiera de estos casos, para pedir la inscripción se presenta el solicitante y dos testigos, mayores de 18 años, preferentemente familiares del fallecido, que lo hayan conocido personalmente y hayan visto su cadáver.
- Inscripción de defunción por causa violenta: en casos de muerte violenta causada por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico Legal (SML) en donde se practicó la autopsia legal.
- Inscripción de defunción por muerte presunta: se debe presentar al oficial civil copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la muerte presunta.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara la inscripción con certificado médico de defunción:
- Certificado médico de defunción, en duplicado.
- Cédula de identidad del requirente.
Para la inscripción de una defunción por testigos:
- Cédula de identidad o documento identificatorio del fallecido.
- Cédulas de identidad del requirente y de los dos testigos.
- Certificado médico negativo que señala las causas que impiden otorgar el certificado médico de defunción de los Servicios de Salud del área (si corresponde).
Para la inscripción de una defunción por causa violenta:
- Certificado médico de defunción otorgado por la sección de tanatología del Servicio Médico Legal (SML).
- Orden judicial por la que se requiere practicar la autopsia.
- Cédula de identidad del requirente, salvo que la solicite el SML.
Para la inscripción de una defunción por muerte presunta:
- Copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la muerte presunta.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina o suboficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) que corresponda a circunscripción en que se produjo el deceso. Por motivo de contingencia por el Coronavirus, algunas oficinas están atendiendo los fines de semana, revise el listado.
- Explique el motivo de su visita: inscribir una defunción.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción de una defunción. Obtendrá la inscripción de la defunción en los registros del SRCeI y el pase de sepultación, el cual es exigido por el cementerio para dar sepultura al cadáver.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.