Pensión Básica Solidaria (PBS)

Última actualización: 28 de julio, 2020

Es un beneficio monetario mensual al que pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

Este beneficio es parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional (Ley N° 21.190) y contempla dos tipos de pensiones: de vejez y de invalidez.

El derecho a una PBS está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

Si usted tiene uno de estos beneficios, consulte la fecha de pago.
Durante la emergencia ocasionada por el Coronavirus, la liquidación de pago de pensión del mes anterior servirá como permiso para que las personas mayores de 75 años cobren su pensión presencialmente.

 

Pensión Básica Solidaria de Vejez
Pensión Básica solidaria de Invalidez
Reajuste
Suspensión y extinción
Más información

Permite acceder al pago mensual de 141 mil 374 pesos a personas de 65 a 74 años; de 147 mil 029 pesos, entre 75 y 79 años; o de 169 mil 649 pesos para las personas mayores de 80 años y que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Revise más información y los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).

Permite acceder al pago mensual de 141 mil 374 pesos a personas de entre 18 años y menores a 65 años que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

Revise más información y los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Las PBS se reajustan automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste.

Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

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