Es un beneficio monetario mensual al que pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
Este beneficio es parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional (Ley N° 21.190) y contempla dos tipos de pensiones: de vejez y de invalidez.
El derecho a una PBS está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.