Inscripción de nacimiento

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Permite inscribir todos los nacimientos ocurridos en Chile en oficinas o suboficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (ubicadas en hospitales y clínicas) correspondientes a la circunscripción (comuna) donde se produjo el parto. Con esto, se le asigna el Rol Único Nacional (RUN) y se extiende un certificado de nacimiento del niño o niña.

Si lo anterior no es posible, la inscripción puede ser regularizada por un oficial civil de la comuna donde el recién nacido va a residir, quien deberá efectuar un requerimiento a la oficina (comuna) donde nació el menor. Por esta razón, no se puede entregar en forma inmediata el certificado de nacimiento.
El trámite se puede realizar durante todo el año en oficinas del Registro Civil.

Padre, madre o familiares (mediante poder simple) de recién nacidos en Chile.

Pasados 30 días de ocurrido el nacimiento, la inscripción puede ser solicitada por las personas indicadas en el artículo 29 de la Ley N° 4.808:

  • El padre, si es conocido y puede declararlo.
  • El pariente más próximo mayor de 18 años, que viva en la casa en que haya ocurrido el nacimiento.
  • El médico o partera que haya asistido al parto o, en su defecto, cualquiera persona mayor de 18 años.
  • El jefe o la jefa del establecimiento público o el dueño o dueña de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, si éste fue en un sitio distinto de la vivienda de los padres.
  • La madre, en cuanto esté en estado de hacer la declaración.
  • La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.
  • El dueño o dueña de la casa o jefe o jefa del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya abandonado a un recién nacido.
  • En general, el nombre de la madre se transcribe directamente del comprobante de parto.
  • En los casos en que la inscripción sea solicitada por el padre o un tercero que actúe con un poder simple, el nombre de la madre se transcribirá del comprobante de parto, siempre y cuando éste coincida con el de la cédula de identidad indicada en el poder simple.
  • De acuerdo con la ley de filiación, es necesario tener presente que si el padre firma la inscripción, se anotará su nombre, lo que significa el reconocimiento del hijo o hija.
  • Comprobante de parto, documento fundamental que acredita el nacimiento de un hijo o hija y el nombre de la madre.
  • Cédula de identidad del requirente.

Si es el padre y acredita matrimonio:

  • Comprobante de parto.
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado.

Si es el padre y no acredita matrimonio:

  • Comprobante de parto.
  • Cédula de identidad propia y de la madre (vigentes y en buen estado).
  • Si el padre firma la inscripción, su nombre quedará consignado en la partida. El nombre de la madre se transcribe directamente del comprobante de parto al rubro correspondiente de la inscripción.

Si es una tercera persona que actúa en representación de los padres, quienes se encuentran unidos por matrimonio:

  • Comprobante de parto.
  • Poder simple de uno de los padres para solicitar la inscripción, el que debe indicar los nombres propios que asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
  • Cédula de identidad del padre o madre que autoriza (vigente y en buen estado).
  • Cédula de identidad del requirente (vigente y en buen estado).

Si es una tercera persona que actúa en representación del padre o madre no unidos por matrimonio:

  • Comprobante de parto.
  • Poder simple que faculta al requirente para solicitar la inscripción de nacimiento, en el que se indicarán los nombres y apellidos que se asignarán al hijo o hija y los datos personales de los padres.
  • Poder por escritura pública para reconocer al hijo o hija en su nombre (si corresponde).
  • Cédula de identidad del padre o madre que faculta al requirente (vigente y en buen estado).
  • Cédula de identidad del requirente (vigente en buen estado).

Si no hay matrimonio, el padre podrá posteriormente reconocer al hijo o hija por acta extendida ante cualquier oficial civil (el trámite es gratuito) o por escritura pública otorgada ante notario.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a alguna oficina o suboficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
  3. Explique el motivo de su visita: inscribir a un recién nacido.
  4. Entregue los antecedentes requeridos (según corresponda).
  5. Como resultado del trámite, habrá realizado la inscripción del nacimiento.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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