Permite que los vehículos inscritos puedan circular por territorio nacional (por calles y caminos públicos). Este trámite debe realizarse para la primera inscripción del automóvil y, también, para obtener las respectivas placas patentes.
Si existen causales de rechazo de la inscripción, se informa al solicitante por medio del teléfono registrado en la inscripción, a fin de que concurra a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) donde pidió la inscripción y efectúe las correcciones necesarias.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodas las personas que hayan adquirido un vehículo motorizado, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser propietario o propietaria de un vehículo motorizado.
- Exhibir siempre el original de la factura para anotar en ella el código de la placa patente única asignada.
- Estar en condiciones de pagar la inscripción y las patentes.
- Ser poseedora de la documentación correspondiente.
Detalles
Conocer másTodos los vehículos motorizados que circulen por calles y caminos públicos deben estar inscritos en el registro de vehículos motorizados, según lo establecen la Ley de Tránsito y el reglamento del registro de vehículos motorizados.
La inscripción contiene:
- Individualización de su propietario.
- Características del vehículo.
- La Placa Patente Única (PPU) asignada.
Otras anotaciones que puedan afectar las características del vehículo o su situación jurídica.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Factura de primera venta (vehículos nuevos). Se debe presentar la factura original, manual o electrónica, extendida por el importador, fabricante autorizado o uno de sus distribuidores o concesionarios; o bien, la fotocopia del original cliente de la factura, legalizada ante notario.
- En el caso de vehículos aduaneros: documento aduanero original o copia uso exclusivo del Registro de Vehículos Motorizados (RVM), extendida por la Dirección Nacional de Aduanas, en que conste la internación legal del vehículo y el pago de los derechos aduaneros o la franquicia a que se acoge.
- Resolución judicial: debe acompañarse la sentencia firme y ejecutoriada, que debe ordenar expresamente la inscripción del vehículo.
En toda primera inscripción la documentación debe contener:
- El nombre completo del adquirente y su domicilio (persona natural o jurídica).
- El número de la cédula de identidad o RUT, según corresponda.
- Los datos identificatorios del vehículo que se desea inscribir: tipo de vehículo, marca, modelo, año de fabricación, color, tipo de combustible, peso bruto vehicular y números de motor, chasis u otro.
- Según sea el caso, debe acreditarse el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la primera venta del vehículo, o de los derechos aduaneros.
Importante:
- Para requerir la inscripción, el solicitante debe presentar siempre el original de los documentos. Solo respecto de facturas (de original cliente) se acepta la fotocopia autorizada ante notario.
- Para que la solicitud de inscripción sea aceptada a trámite, se deben pagar los derechos de inscripción y el valor de las placas patente, presentando la cédula de identidad o tarjeta RUT del propietario del vehículo, o una fotocopia simple de estos documentos, además de su propia cédula de identidad.
- Si se quiere inscribir un vehículo a nombre de una comunidad, debe precisarse el nombre completo y cédula de identidad de cada uno de los comuneros.
- Al solicitante se le entregarán las placas patente del vehículo y un comprobante de la solicitud de inscripción. Una vez revisados los antecedentes e ingresada la inscripción a la base de datos, se le remitirá por correo al domicilio que precisó el solicitante, el certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (padrón).
- Si se rechaza la inscripción, se le informará al solicitante por correo, mediante una carta, para que vaya a la oficina donde requirió la inscripción y efectúe las correcciones que sean necesarias. A fin de evitar rechazos, se sugiere acompañar, para personas jurídicas y extranjeros, fotocopia del RUT.
- Pago impuesto verde. Respecto de los vehículos motorizados livianos (cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 2.700 kilogramos) y medianos (cuyo peso bruto vehicular sea superior a 2.700 kilogramos y hasta 3.860 kilogramos), deberá acreditarse el pago del impuesto verde, para lo cual en la factura o documento aduanero, debe constar el código CIT (código según marca y modelo, que otorga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) y acompañarse el comprobante emitido por la Tesorería General de la República que acredita el pago del impuesto, el que contiene el código CID (código de identificación ubicado bajo el código de barra impreso en la colilla de transacción).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) que cuente con área de vehículos más cercana.
- Explique el motivo de su visita: inscribir un vehículo en el registro de vehículos motorizados.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá inscrito el vehículo. El certificado de inscripción se enviará por correo tradicional al domicilio del propietario registrado, en un plazo aproximado de 15 días hábiles. Además, se entregarán las placas patentes al momento de realizar la inscripción.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más
Primera inscripción automóviles Valor incluye: inscripción $39.370 y placas patente $23.490. |
$62.860 |
Primera inscripción motocicletas Valor incluye: inscripción $39.370 y placas patente $4.240. |
$43.610 |
Primera inscripción remolques y semirremolques Valor incluye: inscripción $39.370 y placa patente $10.460. |
$49.830 |
Marco Legal
Conocer más- Ley N° 18.290, de 1984, ley de tránsito.
- Decreto supremo N° 1.111, de 1984 que aprueba reglamento del registro de vehículos motorizados.