Subsidio de Cesantía (pagado por IPS o cajas de compensación)

Última actualización:

Permite a trabajadores y trabajadoras que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a:

El beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o Caja de Compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.

El Subsidio de Cesantía es incompatible con cualquier actividad remunerada, su monto es fijado anualmente y varía según el período en que la persona beneficiaria se encuentre cesante.
Este trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas ChileAtiende.

Trabajadores cesantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía, pagado por la AFC).

Como actividad remunerada se considera a las pensiones (vejez o invalidez) derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo.

Este beneficio también es incompatible con el seguro de cesantía.

  • Cédula de identidad del interesado.
  • Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
  • Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo. 
  • Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  • Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS). 
  • Se otorga por períodos de 90 días, renovables, si se acredita que persiste en su condición de cesante, hasta totalizar el máximo de 360 días, y según los siguientes tramos:
Tramo Cantidad de días Monto mensual
1 0 - 90 $17.338
2 91 - 180 $11.560
3 181 - 360 $8.669
  • El beneficio se pierde si la persona es contratada.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a:
    • Una oficina ChileAtiende.
    • La oficina de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a la que se encuentra afiliado su exempleador.
    • En el caso de los empleados públicos, a su exservicio.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio de Cesantía.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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