Subsidio Maternal

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El Subsidio Maternal es un beneficio que entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o del trabajador, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica (descanso):  

  • Prenatal y prenatal suplementario.
  • Postnatal y postnatal prolongado.
  • Postnatal parental.
  • Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es decir, la extensión del postnatal a las madres y a los padres, cuyo permiso postnatal parental termine entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción (actualmente vigente hasta el 14 de septiembre de 2020).
Para tener derecho a la licencia médica y al Subsidio Maternal, quienes trabajan en forma dependiente deben gestionar su licencia médica en papel a través de su empleador o empleadora, o electrónicamente; mientras que las personas que trabajan en forma independiente tendrán que hacerlo a través su Isapre o la COMPIN (si están afiliadas a Fonasa).  

 

Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. 
  • Contrato de trabajo vigente.

Importante

  • Las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.

Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica. 
  • Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:

  • 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
  • Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se inicie la licencia médica.

Importante

  • Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que éstas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
  • Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.

Trabajadoras independientes obligados a cotizar: deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.

El subsidio se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días. Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.

Por ejemplo:

  • Licencia de tres días: no se paga.
  • Licencia de cuatro días: se paga un día.
  • Licencia de ocho días: se pagan cinco días.
  • Licencia de 10 días: se pagan 10 días.

Importante:

El monto diario del subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, es decir:

  • Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (a partir de marzo de 2020): $206.590.
  • 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $103.295.
  • Trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $3.443 (monto mínimo del subsidio).
  • Licencia médica. La COMPIN o Isapre primero resuelven el derecho al descanso maternal (licencia médica), sólo en el caso que sea autorizado se determina si corresponde el derecho al Subsidio Maternal (monto de dinero que se paga en reemplazo de la remuneración), además del cálculo.
  • Antecedentes requeridos según el tipo de trabajador o trabajadora (dependiente o independiente) y el tipo de licencia extendida por el médico tratante.

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