Permite cambiar el nombre y/o del apellido de una persona, y la consiguiente rectificación en su partida de nacimiento.
Para más información revise el campo detalles de esta ficha.
¿A quién va dirigido?
Conocer másComunidad en general.
Importante: el cambio de nombre de menores debe ser realizado por uno de los padres o por quien lo tenga bajo su tuición.
Detalles
Conocer másExisten dos vías para realizar esta solicitud (rectificación):
- Administrativa: opera de oficio en el SRCeI a petición del interesado y es válida sólo para quienes presenten omisiones o errores en su partida de nacimiento.
- Judicial: para personas que:
- Tienen nombres y/o apellidos ridículos, risibles se sientan menoscabadas moral o materialmente
- Son conocidas por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios.
- Necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita sólo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo se requiere ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másPor vía administrativa:
- Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) más cercana.
- Explique el motivo de su visita: hacer el cambio de su nombre y/o apellido o la rectificación en la partida de nacimiento.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la modificación, la cual podrá concretarse en un plazo aproximado de 45 días hábiles.
Por vía judicial:
- En caso que la solicitud debe efectuarse por vía judicial, diríjase al tribunal de justicia correspondiente al lugar de residencia.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el cambio de nombre y/o apellido.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPor la vía judicial debe contar con la asesoría de un abogado.