Permite solicitar la posesión efectiva de herencias intestadas, que tiene como objetivo determinar quienes son los herederos y herederas de una persona que falleció sin dejar testamento, para que puedan disponer de sus bienes. Este servicio no requiere la intervención de un abogado o abogada.
Es conveniente que el trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser mal usados.
Si la persona dejó un testamento en que dispone cómo serán repartidos esos bienes, y cuando el o la causante fallece con su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal ordinario de justicia, con la asistencia de un abogado o abogada. Revise cómo obtener asesoría jurídica para este caso.
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¿A quién va dirigido?
Conocer másSolo a las personas que tengan la calidad de herederos de la persona que falleció, o sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano a la persona fallecida, de acuerdo a los órdenes de sucesión que establece la ley:
- Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
- Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
- En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe sólo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
- Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
- Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
- Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.
Detalles
Conocer másTrámite en línea:
Actualmente, sólo pueden solicitar la posesión efectiva por Internet aquellos herederos y herederas que pertenezcan al primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y que la herencia no exceda las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo cual no genera pago de arancel. La persona heredera que realice el trámite, debe hacerlo con su ClaveÚnica.
Al ingresar con su ClaveÚnica, se desplegará el formulario de posesión efectiva, en donde se deben llenar los datos de individualización de la persona fallecida, el o la solicitante y el inventario de bienes. Por esta razón, es importante que antes de ingresar una solicitud de posesión efectiva tenga claridad de la individualización de los herederos y herederas, número de Run y calidad que heredan. Asimismo, que tengan todos los documentos y antecedentes que permitan la individualización de los bienes del causante, por ejemplo: si se trata de bienes raíces, que tengan el certificado de avalúo fiscal de la propiedad al momento del fallecimiento de la persona y los datos de registro en el Conservador de Bienes Raíces, así como la información que permitan la individualización de los vehículos, ahorros, etc.
Trámite presencial:
Este trámite se puede realizar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), no importando el último domicilio del causante, el lugar donde están ubicados los bienes, ni el domicilio de quien lo solicita, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales o en las oficinas ubicadas en centros comerciales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.
- Formulario de solicitud de posesión efectiva llenado con la información correspondiente (si realiza el trámite en una oficina).
- Formulario N° 4.423 del Servicio de Impuestos Internos (SII). (La presentación de dicho formulario no es indispensable para acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva).
En casos excepcionales se debe acompañar:
- La documentación que acredite como herederos y herederas a personas cuyos nacimientos o matrimonios no estén inscritos en Chile.
- Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, ésta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.
- Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o herederas los ha cedido.
- Facturas, boletas, letras de cambio, u otros documentos para acreditar deudas.
- Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean de antigua data y no estén en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "autenticar". Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
- Haga clic en "nueva solicitud".
- Complete la información requerida, adjunte los documentos que correspondan, y haga clic en "enviar".
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la posesión efectiva. Podrá hacer el seguimiento a través del sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) o llamando al call center 600 370 2000.
Importante:
- Solo se permite el ingreso de solicitudes que sumado activos y pasivos no supere el monto total de 15 UTA.
- El sitio web está optimizado para usarse en Google Chrome.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) más cercana (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales).
- Explique el motivo de su visita: tramitar una posesión efectiva de herencia sin testamento.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la posesión efectiva.
Importante: revise el estado de la solicitud en el sitio web del SRCeI, o comuníquese al 600 370 2000 y marque la opción 6.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másDependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario (masa hereditaria):
- Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la tramitación es gratuita.
- Tramo 2: si el valor total es superior a 15 UTA y hasta las 45 UTA, se paga 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Tramo 3: si el valor es superior a 45 UTA, se paga 2,5 UTM.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.903 sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia.
- Decreto Nº 237, que aprueba el reglamento sobre tramitación de posesión efectiva intestada.