Solicitud de eliminación de antecedentes penales

Última actualización:

Permite solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) el beneficio que consiste en borrar en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales.

El SRCeI, de acuerdo a la normativa vigente, está facultado para borrar definitivamente alguna de las anotaciones que contiene el prontuario de una persona. La solicitud puede realizarla directamente el interesado o bien un mandatario expresa y especialmente facultado para este trámite (poder notarial o judicial).

Obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas del Registro Civil.

Personas con antecedentes penales que desean obtener un certificado de antecedentes libre de anotaciones penales, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Cumplir con alguna de las causales de eliminación contempladas en el artículo 8°, del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia:
    • Sentencia absolutoria.
    • Sobreseimiento definitivo, salvo que se funde en la prescripción de la pena, hipótesis en que la petición será rechazada.
    • Sobreseimiento temporal, siempre que se funde en las causales del artículo 409 N° 1 ó 409 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.
    • Amnistía.
    • Anotaciones erróneas.
  • Para sentencias condenatorias por faltas:
    • Condena(s) cumplida(s).
    • Deben haber transcurrido tres años desde el cumplimiento.
    • Debe ser la única anotación.
  • Para sentencias condenatorias por delito, cuasidelito o crimen:
    • Condena(s) cumplida(s) o condena no sea superior a tres años.
    • Debe ser la única anotación.
    • Deben haber transcurrido cinco años (delitos y cuasidelitos) o 10 años (crímenes) desde el cumplimiento.
  • Para jóvenes menores de 18 años al momento de cometer el delito:
    • Desde que cumple la condena: que sea la única anotación.
    • Transcurridos tres años desde el cumplimiento:
      • Que sea la única anotación.
      • Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar u Ordinario.
      • Los hechos que dieron origen a esta condena deben haber acaecido entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990.
      • Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes Nº 12.927, Nº 17.798, Nº 18.314, decreto ley Nº 77 de 1973, o decreto ley Nº 3.627 de 1981.
      • La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida de cualquier otro modo.
      • No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.
      • No debe tratarse de una persona condenada por tribunales militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley N° 17.798 y tener condenas por delitos comunes.

Según la causal de eliminación aplicable, el SRCeI procederá de oficio a realizar la eliminación de prontuario; o bien deberá esperar el requerimiento de la persona interesada.

Eliminación por Decreto Supremo N° 64:

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado.
  • Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
  • Copia de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, en caso que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.
  • Recibo o certificado de pago de multas impuestas, si procede.
  • Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar y dejar un poder notarial especial.
  • Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente.

Eliminación por Ley N° 19.962:

Documentos necesarios en términos generales (siempre que no figuren en el prontuario).

  • Copia autorizada y ejecutoriada de la sentencia condenatoria dictada en el proceso.
  • Constancia de la fecha en que se produjeron los hechos que originaron la sentencia. Dicha fecha puede constar en la copia de sentencia, en un parte policial, en una certificación del archivero judicial cuando conste en el proceso, o en algún otro documento original o autorizado por la autoridad que lo emite.
  • Certificado de cumplimiento de condena emitido por Gendarmería de Chile o por el tribunal, o copia autorizada y ejecutoriada de la resolución que declara la prescripción de la pena, o que dé cuenta de la extinción de la responsabilidad penal por cualquier motivo.
- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a alguna oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la eliminación de sus antecedentes penales.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la eliminación de antecedentes penales. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo aproximado de 20 días hábiles.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado
  • No tiene costo.
  • Sólo tiene costo la posterior obtención del certificado de antecedentes, cuyo valor en oficinas es de $1.050. Si lo solicita en línea, es gratuito (requiere ClaveÚnica).

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