Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas) de un niño, niña o adolescente.
Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar la solicitud de mediación.
Si es que se llega a acuerdo, éste se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si es que no se llega a acuerdo en mediación, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede asumir la representación judicial en estos casos.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA todos los padres y madres que no ejercen el cuidado personal directo y su hijo o hija; también se hace extensivo a los parientes del niño, niña o adolescente. El artículo 48 de la Ley de Menores lo permiten también a otros familiares, como abuelos, abuelas, hermanos y hermanas.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.
Detalles
Conocer másLa determinación de un régimen de relación directa y regular (visitas) tiene como objetivo mantener el vínculo familiar de forma constante, a través de un contacto periódico y estable entre el padre, madre o familiar que no ejerce el cuidado personal directo del niño, niña o adolescente. Se busca una relación cercana y sana, velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente. Las opciones para regular la relación directa y regular serían por común acuerdo, por mediación o a través de una demanda en tribunales de familia.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentación mínima:
- Cédula de identidad.
- Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente con los cuales se pretende mantener relación directa y regular.
- Certificado que acredite parentesco con el niño, niña o adolescente.
- Certificado de mediación frustrada.
- Nombre completo, domicilio, profesión u oficio del demandado o demandada.
- ClaveÚnica entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
Importante:
Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar el trámite de mediación.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y Antofagasta).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de O'Higgins, Maule, Magallanes y Metropolitana). En este caso, puede solicitar asesoria e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención solo para esta CAJ.
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones de Biobío, Araucanía, de los Lagos, Aisén, Ñuble y de los Ríos).
- Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener un régimen de relación directa y regular (visitas).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPara orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ. Obtenga más información.
Marco Legal
Conocer más- Artículos 229 y siguientes del Código Civil.
- Ley N° 14.908.
- Ley N° 16.618.
- Ley N° 19.968.
- Artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.