Permite solicitar la anulación administrativa de giros y otros documentos, por errores en su emisión.
¿A quién va dirigido?
Conocer másContribuyentes a quienes el SII haya notificado actos del servicio (giros, liquidaciones o resoluciones), respecto de los cuales haya vicios o errores manifiestos en su emisión.
Detalles
Conocer másEntre los errores se incluye problemas en la identificación del contribuyente, referencia a disposiciones legales y tributarias equivocadas, copia o de cálculo, duplicidad de giros u otros documentos.
Restricciones:
- No puede existir un pronunciamiento jurisdiccional previo al respecto.
- Si el error incide en un giro u orden de ingreso, éste no debe haber sido solucionado por el contribuyente, toda vez que con el pago la deuda fiscal deja de existir.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario 2117.
- Acreditación del contribuyente o de la persona que realiza el trámite.
- Acreditar el mandato en caso de ser un mandatario autorizado para realizar el trámite.
- Documentación y antecedentes que acrediten la situación que expone en su solicitud.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar anulaciones administrativas de giro u otros documentos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la anulación de giros u otro documento.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto ley N° 830, sobre código tributario, artículo 6, letra B-N°5.
- Circular N° 51, de 2005. corrección administrativa de actuaciones con vicios o errores manifiestos que deja sin efecto circular 74, de 2001.
- Resolución N° 2301, de 1986, que fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.
- Circular N° 50, de 1986, sobre instrucciones sobre aplicación de la resolución exenta N° 2301 del 7 de octubre de 1986, que fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.