Permite a contribuyentes legalizar y respaldar sus operaciones comerciales ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Revise el campo "detalles" para saber qué documentos pueden ser timbrados.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, y otros entes sin personalidad jurídica que hayan hecho inicio de actividades como contribuyentes de primera o segunda categoría (empresas, o profesionales y entre otros) de la ley de la renta.
Detalles
Conocer másEn general, los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:
- Boletas de ventas y servicios.
- Rollos de máquinas registradoras.
- Boletas de honorarios.
- Entradas de espectáculos.
- Boletas de prestación a terceros.
- Letras de cambio.
- Pagarés.
- Guías de despacho.
- Libros de contabilidad empastados.
- Contabilidad en hojas sueltas con numeración única.
Los documentos tributarios que obliga la ley a emitir en formato electrónico, que no requieren timbraje, son los siguientes:
- Facturas.
- Facturas no afectas o exentas.
- Facturas de compra.
- Liquidaciones factura.
- Notas de débito.
- Notas de crédito.
- Factura de exportación electrónica.
- Nota de crédito de exportación electrónica.
- Nota de débito de exportación electrónica.
Importante:
- Solo se autorizará la emisión de documentos tributarios no electrónicos, en los casos de excepción que indica la ley, como lo son por zonas declaradas como catástrofe, sin electricidad o cobertura de datos.
- Antes de timbrar o autorizar documento tributario electrónico (DTE) por primera vez, los documentos con derecho a crédito fiscal de IVA (facturas, guías de despacho, notas de débito, por ejemplo), debe solicitar verificación de actividad al SII.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPara trámite "en oficina":
- Formulario 3230 (en duplicado).
- Último formulario 3230 presentado por el contribuyente (correspondiente al último documento autorizado de cuyo timbraje está solicitando).
- Documentos a timbrar, ordenados y numerados en sus lomos (por cada caja o talonario).
- Última declaración mensual vigente del impuesto a las ventas y servicios (formulario 29) en el caso de los contribuyentes afectos a primera categoría de la ley de renta.
- Si el trámite es realizado por terceras personas: poder simple otorgado por el contribuyente o representante legal, firmado ante notario (o autorizado ante el secretario de la dirección regional o jefe de la unidad a quien se le haya conferido la condición de ministro de fe u oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación donde no exista notario).
- Extranjeros, personas jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica: original y fotocopia de la cédula RUT del contribuyente.
- Personas naturales: original o fotocopia autorizada ante notario de la cédula de identidad del contribuyente.
- Si el trámite es realizado por un mandatario: original y fotocopia de la cédula de identidad de quien lo realiza.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Haga clic en "solicitud de timbraje electrónico" y complete los datos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el timbraje de documentos.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) que corresponde al domicilio del contribuyente o al área de timbraje de la casa matriz donde inició su actividad.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el timbraje de documentos.
- Entregue los antecedentes.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el timbraje de documentos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. El costo asociado es el de la elaboración de los documentos por la imprenta.
Marco Legal
Conocer más- Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
- Circular Nº 19, de 1995.
- Circular Nº 14, de 1996.
- Resolución exenta Nº 18, de 2003.
- Resolución exenta N° 45, de 2003.
- Resolución exenta N° 83, de 2004.
- Resolución exenta N° 86, de 2005.
- Resolución exenta N° 93, de 2005.
- Resolución exenta N° 107, de 2005.
- Resolución N° 14, de 2005.
- Resolución exenta N° 93, de 2006.
- Resolución exenta N° 124, de 2006.
- Resolución exenta N° 19, de 2008.